REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 204º Y 155º
ACTORA: MIREYA JOSEFINA PIÑA DE RODRIGUEZ, LUZ MARINA VILLALOBOS DE VILLAREAL , JESUS ANGEL VILLAREAL, LEONARDO JOSE GURLINO COLLINO, NAHIL MARIA NUÑEZ BURGOS, RAFAEL RENE GONZALEZ ROJAS y ELIZABETH BETANCOURT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.850.685, V-5.048.405, V-5.819.177, V-3.843.242, V-5.549.241, V-10.048.888 y V-13.036.804, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: SONIA PINTO RODRIGUES, mayor de edad, Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.040.229, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 77.872.-
CAUSA: AUTORIZACION JUDICIAL DE CONVOCOTARIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE COPROPIERTARIOS DEL EDIFICIO ALOHA.-
EXPEDIENTE: 15.012.-
Vista presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE CONVOCOTARIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE COPROPIERTARIOS DEL EDIFICIO ALOHA, presentada por la abogada en ejercicio, ciudadana SONIA PINTO RODRIGUES, mayor de edad, Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.040.229, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 77.872, actuando en representación de los ciudadanos, MIREYA JOSEFINA PIÑA DE RODRIGUEZ, LUZ MARINA VILLALOBOS DE VILLAREAL, JESUS ANGEL VILLAREAL, LEONARDO JOSE GURLINO COLLINO, NAHIL MARIA NUÑEZ BURGOS, RAFAEL RENE GONZALEZ ROJAS y ELIZABETH BETANCOURT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.850.685, V-5.048.405, V-5.819.177, V-3.843.242, V-5.549.241, V-10.048.888 y V-13.036.804, respectivamente. La presente causa le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 15012.
Alos fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que:
Que en fecha 09 de Abril de 2015, el Tribunal dicto un auto otorgando un lapso de cinco (05) días a la parte solicitante a los fines de a que consignaran en autos, los DOCUMENTOS DE PROPIEDAD de los ciudadanos supra identificados, y transcurrido sobradamente dicho lapso la parte demandante no consigno lo solicitado.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE CONVOCOTARIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE COPROPIERTARIOS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º y 156º
LA JUEZA,
Abg. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARI TEMP,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:30 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARI TEMP,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
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