REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, 27 DE MAYO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : ARELYS MARIA MARCANO IDROGO y CARLOS LUIS VILLARROEL , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V 3.656.675 y V- 4.045.026 , respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, LUIS JOSE ARAY , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.013 , En fecha 04 de Mayo de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 11 de Mayo de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.146 , y se insta a la solicitante a presentar copia fotostatica de la cedula de identidad de la de cujus a fines de verificar datos. En fecha 15 de Mayo de 2.015 comparece la solicitante debidamente asistida de abogado y consigna la documentación solicitada , en fecha 19 de Mayo de 2.015 , se ordena agregarlo a los autos de conformidad con el articulo 107 del Codigo de Procedimiento , se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud . Manifestó el solicitante que el ciudadano (a) LISBETH DEL VALLE VILLARROEL MARCANO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.553.453 , falleció AB-INTESTATO, el día 04 de Marzo de 2.015 , en el Hospital Raul Leoni . San Felix. Estado Bolívar.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la de cujus ciudadano LISBETH DEL VALLE VILLARROEL MARCANO
Copia certificada del acta de nacimiento de la de cujus ciudadano LISBETH DEL VALLE VILLARROEL MARCANO
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ARELYS MARIA MARCANO IDROGO y CARLOS LUIS VILLARROEL, padres del de cujus
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano LISBETH DEL VALLE VILLARROEL MARCANO .
En fecha 21 de Mayo de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos KARINA DEL CARMEN HERNANDEZ MARIN y ANDREINA MANUELA ACOSTA GARCIA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.124.893 y V-15.276.596 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano a) LISBETH DEL VALLE VILLARROEL MARCANO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.553.453 falleció AB-INTESTATO, el día 04 de Marzo de 2.015 , en el Hospital Raul Leoni . San Felix. Estado Bolívar a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SEPSIS .INFECCION DE PIEL Y PARTES BLANDAS. LINFOMA NO HODKINS a los ciudadanos ARELYS MARIA MARCANO IDROGO y CARLOS LUIS VILLARROEL , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V 3.656.675 y V- 4.045.026 , respectivamente y de este domicilio padres del de cujus. Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, veintisiete de Mayo de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,

ABG. WILLIAMS CARABALLO

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL ,

ABOG WILLIAMS CARABALLO