REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, 28 DE MAYO DE 2015
AÑOS: 204º Y 156º

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, JUANA DEL CARMEN GONZALEZ DE BETANCOURT venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad nro. V- 4.946.055 y de este domicilio asistida por el abogado en ejercicio MARIVICK LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.029 En fecha 23 de Enero de 2.014 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero de Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha. En fecha 31 de Enero de 2.014 se le dio entrada y se ordeno su anotacion en el Libro de registro de Solicitudes respectivo bajo el nro. 14.437 , se ADMITIO por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a la solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud . Manifestó el solicitante que el ciudadano LUIS BELTRAN BETANCOURT PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.421.575 falleció AB-INTESTATO, el día 21 de julio de 2.012 en la Urbanización Simon Rodríguez, San Felix, Municipio Caroni, Estado Bolívar.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente del de cujus LUIS BELTRAN BETANCOURT PATIÑO,
Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana JUANA DEL CARMEN GONZALEZ SUNIAGA
Copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos ROMULO JOSE y LUIS BELTRAN hijos del de cujus
Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ROMULO JOSE, LUIS BELTRAN y de la fallecida CARMEN PAULINA hijos del de cujus
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la fallecida CARMEN PAULINA hija del de cujus
En fecha 10 de Febrero de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos PEDRO RAMON MARCANO y NORIS JOSEFINA ROMERO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.934.274 y V- 4.938.687 respectivamente, en la presente solicitud.
En fecha 24 de Febrero de 2.014 revisadas minuciosamente las actas procesales se puede observar que en su acta de nacimiento el ciudadano ROMULO JOSE es mellizo se ordena oficiar al Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Arismendi , Estado Sucre a fines de que remita copia certificada directamente del Libro del acta nro. 736 , año 1.971 . En fecha 07 de Octubre de 2.014 comparece la abogado en ejercicio MARIVICK LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el nro. 100.029 y consigna copias simples a fines de que surtan los efectos de Ley. En fecha 15 de Octubre de 2.014 el Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado por cuanto la profesional del derecho no tiene cualidad para actuar en la causa. En fecha 09 de Diciembre de 2.014 la ciudadana JUANA DEL CARMEN GONZALEZ DE BETANCOURT venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.946.055 otorga poder apud-acta a la abogado en ejercicio MARIVICK LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el nro. 100.029 . En fecha 27 de Febrero de 2.015, comparece la abogada apoderada y consigna constancia emitida por el Hospital Dr. Pedro Rafael Figallo y actas de nacimiento y defuncion de CARMEN PAULINA , debidamente sellada por el Registro Civil Municipal del Municipio Arismendi. Estado Sucre, se agregan a los autos. En fecha 10 de Marzo de 2.015 el Despacho revisadas las actas procesales y en aras d hacer la justicia mas expedita ordena al solicitante reformar el escrito de solicitud incluyendo en la misma a la fallecida co - heredera CARMEN PAULINA BETANCOURT GONZALEZ . En fecha 18 de Marzo de 2.015 comparece la abogado en ejercicio MARIVICK LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el nro. 100.029 apoderado judicial de los solicitantes JUANA DEL CARMEN GONZALEZ DE BETANCOURT, ROMULO JOSE BETANCOURT GONZALEZ y LUIS BELTRAN BETANCOURT GONZALEZ , ampliamente identificados en autos, el Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2.015 ordena agregar a los autos e insta a los solicitantes a presentar nuevamente los testigos y una vez que conste dicha declaracion se proveera sobre el decreto .
En fecha 21 de Mayo de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos PEDRO RAMON MARCANO y NORIS JOSEFINA ROMERO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.934.274 y V- 4.938.687 respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: LUIS BELTRAN BETANCOURT PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.421.575 falleció AB-INTESTATO, el día 22 de julio de 2.012 en la Urbanización Simon Rodríguez, San Felix, Municipio Caroni, Estado Bolívar.a consecuencia de METASTASIS DE HIGADO MIELOMA MALIGNO a la ciudadana JUANA DEL CARMEN GONZALEZ DE BETANCOURT venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad nro. V- 4.946.055 (conyuge ) y los ciudadanos ROMULO JOSE y LUIS BELTRAN BETANCOURT GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades nros. 11.439.020 y 11.439.021 respectivamente , hijos del de cujus . Y ASI SE DECIDE
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, veintiocho de Mayo de dos mil quince Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA .

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO