REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, SEIS DE MAYO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a): ZULEIMA JOSEFINA YASELLI DE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.169.731 en su propio nombre y en representación de su hija MARIA GABRIELA SALAZAR YASELLI , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.089.505 , asistido por el abogado en ejercicio VILMA RAMONA MARIN , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 110.157 . En fecha 14 de Abril de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 13 de Abril de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.102 , y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta al solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.908.391 falleció AB-INTESTATO, el día 14 de Febrero de 2.015 , en el Centro Clinico Familia . Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ,
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA SALAZAR YASELLI hija del de cujus .
Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA YASELLI OCHOA.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA YASELLI DE SALAZAR, (conyuge ) y MARIA GABRIELA SALAZAR YASELLI hija del de cujus respectivamente.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano (a) FRANCISCO ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ,
En fecha 29 de Abril de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARY DEL VALLE SALAZAR DE MEDINA y GUSTAVO ENRIQUE YASELLI OCHOA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.033.991 y V- 4.031.735 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.908.391 falleció AB-INTESTATO, el día 14 de Febrero de 2.015 , en el Centro Clinico Familia . Puerto Ordaz, Estado Bolívar a consecuencia de SINDROME DE INFARTO RENAL ,ENCELOPATIA LINFATICA, INSUFICIENCIA HEPATICA, HEPATOCARCINOMA a las ciudadanas : ZULEIMA JOSEFINA YASELLI DE SALAZAR, (conyuge ) y MARIA GABRIELA SALAZAR YASELLI, hija del de cujus , ambas venezolanas , mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 3.169.731 y V- 13.089.505 respectivamente . Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, seis de Mayo de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO .
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO .
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