REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000226
ASUNTO: GP31-S-2015-000226
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000060
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DELIA MARIA SANCHEZ DE PERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.173.783, asistida por la Abogada Enoelia Martinez de Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.592, admitida como fue dicha solicitud en fecha 30 de Abril de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 33 y 34.
En tal sentido, la solicitante pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos, a ella, sus hermanos y su padre, los ciudadanos OSWALDO ANTONIO SANCHEZ TORRES, ORLANDO ANTONIO SANCHEZ TORRES, ARNALDO JOSE SANCHEZ TORRES, OSLEIDA MARINA SANCHEZ DE COLINA, MARGOT AUXILIADORA SANCHEZ DE RIOS, RAFAEL JOSE SANCHEZ TORRES, BETZAIDA JOSEFINA SANCHEZ TORRES (Difunta y sin cédula de identidad) y EULALIO ANTONIO SANCHEZ MORA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-3.894.691, V.-5.443.849, V.-7.154.830, V.-7.157.022, V.-7.172.082, V.-8.594.498 y V.-722.600, respectivamente; en su carácter de hijos los primeros y cónyuge el ultimo de los identificados, de la fallecida Teodora Torres de Sánchez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.771.732, quien falleció ab intestato en fecha 19 de Enero del año 2.013 en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de las actas de defunción: A) Nº 26, Folio 26, Tomo I, Año 2.013, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la fallecida TEODORA TORRES DE SANCHEZ; y B) Nº 121, Folio 61, Tomo I, Año 1.966, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la fallecida BETZAIDA JOSEFINA SANCHEZ TORRES;2) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 6, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.954, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por ante el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre del Estado Carabobo, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos EULALIO SANCHEZ y TEODORA TORRES; y 3) Copia Certificada de las Actas de nacimiento: a) Nº 147, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.955, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Mapari del Municipio Federación, Estado Falcón, perteneciente a el ciudadano OSWALDO ANTONIO SANCHEZ TORRES, donde se señala como su madre a la ciudadana TEODORA TORRES DE SANCHEZ; b) Nº 67, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.957, que reposa en el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Baralt, Estado Zulia, perteneciente a el ciudadano ORLANDO ANTONIO SANCHEZ TORRES, donde señala como su madre a la ciudadana TEODORA TORRES DE SANCHEZ; c) Nº 133, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.959, que reposa en el Registro Civil del Municipio San Francisco Mirimire del Estado Falcón, perteneciente al ciudadano ARNOLDO JOSE SANCHEZ TORRES, donde se señala como su madre a la ciudadana TEODORA TORRES DE SANCHEZ; d) Nº 132, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.960, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Mapari del Municipio Federación, Estado Falcón, perteneciente a la ciudadana OSLEIDA MARINA SANCHEZ TORRES, donde se señala como su madre a la ciudadana TEODORA TORRES DE SANCHEZ; e) Nº 376, Folio S/N, Año 1.962, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MARGOT AUXILIADORA SANCHEZ TORRES, donde se señala como su madre a la ciudadana TEODORA TORRES DE SANCHEZ; f) Nº 705, Folio S/N, Tomo II, Año 1.963, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana DELIA MARIA SANCHEZ TORRES, donde se señala como su madre a la ciudadana TEODORA TORRES DE SANCHEZ; g) Nº 534, Folio S/N, Tomo II Año 1.966, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a el ciudadano RAFAEL JOSE SANCHEZ TORRES, donde se señala como su madre a la ciudadana TEODORA TORRES DE SANCHEZ; y h) Nº 533, Folio S/N, Tomo II Año 1.966, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA SANCHEZ TORRES, donde se señala como su madre a la ciudadana TEODORA TORRES DE SANCHEZ
Con relación, a los testigos en la fecha 13 de Mayo de 2.015, comparecieron las ciudadanas YELITZA YADIRA JIMENEZ DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad Nº V.-11.100.297, de ocupación o oficio del hogar; y LAIDA MARITZA MARTINEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-7.155.705, de ocupación u oficio obrera, ambas de este domicilio, quienes juramentadas por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos DELIA MARIA SANCHEZ DE PERA, OSWALDO ANTONIO SANCHEZ TORRES, ORLANDO ANTONIO SANCHEZ TORRES, ARNALDO JOSE SANCHEZ TORRES, OSLEIDA MARINA SANCHEZ DE COLINA, MARGOT AUXILIADORA SANCHEZ DE RIOS, RAFAEL JOSE SANCHEZ TORRES, BETZAIDA JOSEFINA SANCHEZ TORRES (Difunta y sin cédula de identidad) y EULALIO ANTONIO SANCHEZ MORA , todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-3.894.691, V.-5.443.849, V.-7.154.830, V.-7.157.022, V.-7.172.082, V.-8.594.498 y V.-722.600, respectivamente; en su carácter de hijos los primeros y cónyuge el ultimo de los identificados, Único y Universal Heredero de su común causante, la ciudadana Teodora Torres de Sánchez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.771.732, quien falleció ab intestato en fecha 19 de Enero del año 2.013 en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
De conformidad con lo solicitado en el escrito introductoria la de solicitud, devuélvanse las actuaciones a la solicitante en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de mayo (05) del año 2.015. Siendo las 11:16 de la mañana. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA