REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

205º y 156º

SOLICITUD Nº 258-15.

SOLICITANTE: JOSE RAFAEL SANCHEZ SALAZAR

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION.

FECHA DE ADMISION: 22 DE ABRIL 2015
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano JOSE FAFAEL SANCHEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, latonero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.197, domiciliado en el Sector El Zumbador, vía panamericana, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida; asistido por la abogada ORLIN CECILIA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.300, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.445, con domicilio procesal en Santa Elena de Arenales del Estado Bolivariano de Mérida, Sector Capazón a 50 mts de la Agropatria, y hábiles; la cual fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 15 de abril de 2015; en la cual solicita que se declare Titulo Suficiente de propiedad y posesión sobre un taller de herrería, latonería y pintura distribuido de la siguiente manera, un (01) galpón con piso de cemento, techo de zinc, una (01) habitación para guardar las herramientas, un (01) baño, servicios de aguas blancas y negras, ubicado en el sector El Zumbador, vía panamericana, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de novecientos treinta y nueve metros con noventa y cinco centímetros (939,95 mts2) con los siguientes linderos y medidas; NORTE: colinda con la carretera panamericana, en la medida de cuarenta metros (40mts); ESTE: Colinda con mejoras de José Roberto Zambrano Calderón en la medida de veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80mts); SUR: Con mejores de Jorge Araque Ramírez, en la medida de treinta y nueve metros con ochenta centímetros (39,80mts); OESTE: Colinda con la sucesión Pedro Cabrera, en la medida de veintidós metros con veinte centímetros (22,20mts) como consta en levantamiento topográfico, invirtiendo en construcción para la fecha del año 2007, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs150,00); fundamentando su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de abril de 2015, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se exhortó a la parte solicitante a consignar la autorización expedida por el ente Municipal correspondiente.
En fecha 28 de abril de 2015, diligenció el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ SALAZAR, asistido por la abogada ORLIN CECILIA PEÑA, indicando el nombre de los testigos que rendirás sus declaraciones al interrogatorio formulado, asimismo consignó constancia de catastro, Autorización de Sindicatura Municipal y Solvencia Municipal. En esa misma fecha el Tribunal agregó a los autos los recaudos consignados.
En fecha 05 de mayo de 2015, fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; y se fijó el tercer día de Despacho siguiente para la comparecencia de los ciudadanos MARIA MARLENY GUILLEN VEGA, JESUS MANUEL RUIZ Y JOSE ARCADIO CONTRERAS MORENO, a las 10:00 a.m, 10:30 a.m, y 11:00 am en su orden.
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En fecha 08 de mayo de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijados por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración de los testigos a presentar por el solicitante, se encontró presente el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.250.197, asistido por la abogada ORLIN CECILIA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.445, y la ciudadana MARIA MARLENY GUILLEN VEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión costurera, titular de la cédula de identidad N° V-9.199.863, domiciliada en la vía panamericana, Sector El Zumbador, casa S/N Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida; igualmente siendo las 10:30 a.m., fue presentado el ciudadano JESUS MANUEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.656, domiciliado en el Sector Zumbador, vía panamericana, casa S/N Municipio Obispo Ramos de Lora de Estado Bolivariano de Mérida. En esa misma fecha diligenció el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ SALAZAR, asistido por la abogada ORLIN CECILIA PEÑA, renunciando al testimonio del testigo JOSE ARCADIO CONTRERAS MORENO.

MOTIVA
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por el ciudadano: JOSE RAFAEL SANCHEZ SALAZAR, asistido por la abogada ORLIN CECILIA PEÑA, hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora que en las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA MARLENY GUILLEN VEGA Y JESUS MANUEL RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.199.863 y V-14.529.656, respectivamente, por ante este Tribunal, (f19 y 20 y vueltos), declararon lo siguiente: Que sí conocen al solicitante de vista trato y comunicación desde hace varios años; que sí saben y les consta que invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150,00) en la mano de obra y materiales de construcción para las mejoras efectuadas en el citado taller; que sí saben y les consta que las aludidas mejoras y bienhechurías fueron construidas a sus solas expensas con dinero de su propio peculio.
Asimismo, obra en los autos la documentación aportada por el solicitante, específicamente: Constancia de Catastro expedida por la Coordinadora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, (f13); constancia de Sindicatura Municipal expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida (f14) y Autorización para registrar documento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida (16).
Habiendo examinado este Tribunal los recaudos existentes en autos, es decir, tanto las declaraciones de los testigos como la documentación presentada, se puede concluir que son ciertos los hechos alegados por el solicitante, demostrando su cualidad de poseedor y propietario de dichas mejoras constituidas por un taller de herrería, latonería y pintura construidas sobre un lote de terreno baldío, tal como consta en la constancia emitida por la Coordinación de Catastro Municipal y en Autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre unas mejoras constituidas por un taller de herrería, latonería y pintura distribuido de la siguiente manera, un (01) galpón con piso de Cemento, techo de zinc, una (01) habitación para guardar las herramientas, un(01) baño, servicio de aguas blancas y negras, ubicado en el sector El Zumbador, vía panamericana, sector Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de novecientos treinta y nueve metros con noventa y cinco centímetros (939,95 mts2) con los siguientes linderos y medidas; NORTE: colinda con la carretera panamericana, en la medida de cuarenta metros (40mts); ESTE: Colinda con mejoras de José Roberto Zambrano Calderón en la medida de veinticuatro con ochenta centímetros (24,80mts); SUR: Con mejores de Jorge Araque Ramírez en la treinta y nueve metros con ochenta centímetros (39,80mts); OESTE: Colinda con la sucesión Pedro Cabrera, en la medida de veintidós metros con veinte centímetros (22,20mts), a favor del ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nº V-14.250.197, domiciliado en el Sector El Zumbador, via panamericana Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a los solicitantes, una vez que quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los catorce días del mes de mayo de dos mil quince.
LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO

En la misma fecha se publicó, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).
SRIA,