REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°

EXPEDIENTE NRO 255-15

SOLICITANTES: MERYS RODRIGUEZ DE PUENTES
Y
LEONARDO JOSE PUENTES GONZALEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 14 DE ABRIL DE 2015.

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana: MERYS RODRIGUEZ DE PUENTES, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.070.532, domiciliada en la urbanización las cumbres avenida 3 San Francisco casa 176 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio ANA SULBEY GUTIERREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.743.436, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.620 y hábiles, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano: LEONARDO JOSE PUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.070.091 domiciliado en la Urbanización caño seco 2 El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de diciembre de 1981, por ante el Prefecto Civil del Distrito Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, y acude a este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Cumbres Avenida 3 San Francisco casa 176, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, que decidieron separarse de hecho y que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que se nombran HECTOR JOSE PUENTES RODRIGUEZ y JOSE MANUEL PUENTES RODRIGUEZ, hoy en día mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna los cuales serán liquidados con posterioridad.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 08 de abril de 2015, por auto de fecha 14 de abril de 2015, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano LEONARDO JOSE PUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.070.091, domiciliado en la Urbanización caño seco 2 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana: MERYS RODRIGUEZ DE PUENTES. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 16 de abril de 2015, fue citado el ciudadano LEONARDO JOSE PUENTES GONZALEZ y en fecha 17 de abril de 2015, fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 17 de abril de 2015, fue notificado el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, y fue agregada en la misma fecha.
En fecha 23 de abril de 2015, compareció por ante este Tribunal el cónyuge citado ciudadano: LEONARDO JOSE PUENTES GONZALEZ, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana MERYS RODRIGUEZ DE PUENTES, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, hoy en día mayores de edad y adquirieron bienes que se repartirán en su debida oportunidad.
En fecha 06 de mayo de 2015, se hicieron presentes los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes manifestaron que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que la cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 18 de diciembre de 1981, (18-12-1981) contrajo matrimonio civil con el ciudadano LEONARDO JOSE PUENTES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.070.091, por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 172 al vuelto del folio Nº 18, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que se nombran HECTOR JOSE PUENTES RODRIGUEZ Y JOSE MANUEL PUENTES RODRIGUEZ, hoy en día mayores de edad, adquirieron bienes y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
El cónyuge ciudadano: LEONARDO JOSE PUENTES GONZALEZ, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 23 de abril de 2015, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadana MERYS RODRÍGUEZ DE PUENTES.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: MERYS RODRIGUEZ DE PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.070.532, domiciliada en la Urbanización Las cumbres avenida 3 San francisco casa 176 de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio ANA SULBEY GUTIERREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.743.436, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.620 y hábiles, con el ciudadano: LEONARDO JOSE PUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.070.091, domiciliado en la urbanización caño seco 2 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
MERYS RODRIGUEZ DE PUENTES Y LEONARDO JOSE PUENTES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 8.070.532 y V- 8.070.091 , respectivamente, contraído en fecha 18 de diciembre de 1981 (18-12-1981), por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 172 al vuelto del folio 18 expedida en fecha 01 de abril de 2015, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (2) hijos durante la unión conyugal, que se nombran HECTOR JOSE PUENTES RODRIGUEZ Y JOSE MANUEL PUENTES RODRIGUEZ, hoy en día mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, liquídense los mismos en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los quince días del mes de mayo de dos mil quince.
LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

ABOG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana.
LA SRIA,