REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de mayo de 2.015
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL JOSÉ MENDEZ COLMENARES y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.455.400 y V- 7.559.251 respectivamente, el primero domiciliado en la avenida 10, entre calles 6 y 7, casa N° 6-17, Zumuco Norte, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el segundo domiciliado en el sector La Mosca, calle 1, casa N° 13-37, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano MANUEL NARCISO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V- 2.566.958, (tal como se evidencia en la copia de su cédula de identidad, anexa al folio cinco (5) de la presente solicitud), sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, ubicadas en la calle La Mosca, entre avenidas Cedeño y Yaracuy, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Título Supletorio; en un área de terreno que mide Ochenta metros cuadrados (80,00 m2), con un área de construcción que mide Doscientos Siete metros cuadrados con Quince centímetros (207,15 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con inmueble que es ó fue de Tiberio Longobardi; Sur: con inmueble que es ó fue de Mariola Fernández; Este: con casa y solar que es ó fue de Milagro Conde; y Oeste: con callejón La Mosca, que es su frente; bienhechuría cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada, tal como se ordenó en el auto de admisión. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, tal como fue ordenado, se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.