REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por la ABOGADA LILA CRISTINA QUERO DE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.119; actuando en nombre y representación de los ciudadanos: CRUZ ANTONIO GUTIERREZ y CARMEN REQUENA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-579.115 y V-582.430, de éste domicilio; representación que consta en poder inscrito en el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 04 de Marzo del año 2.015, bajo el número 39, Folio 255 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2.015; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JORGE LUIS ESCORCHE ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.455.738, domiciliado en: Avenida Cedeño, Urbanización Los Castores, Casa N° 15, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y ALBERTO MANUEL PEREZ ALVARADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.475.803, domiciliado en: Avenida Alberto Ravell, entre Calles Cascabel Norte y Calle los Abogados, Granja Las Palmas, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Municipal, ubicado en: la Segunda Avenida (AV. 19 de Abril), entre La Avenida Caracas y Calle Nueve (9) de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de Rafael Tenerife; SUR: Avenida 2 (Avenida 19 de Abril), que es su frente; ESTE: Casa y Solar de Glorimar Pastora Arraiz Carrera; y OESTE: Casa y Solar de Mirian Josefina Olivares; para un área aproximada de terreno real CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (109,61 MTS2), con un área de construcción real de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (89,93 MTS2); consistente en: Garaje, estar, sala-comedor, cocina, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño dotada de poceta, lavamanos, ducha, con sus herrajes, lavadero con batea, puertas de madera entamborada, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas de acceso al garaje y a la casa son de hierro, dotación servicios públicos de agua potable, electricidad, aguas servidas de aguas blancas y negras; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: CRUZ ANTONIO GUTIERREZ y CARMEN REQUENA DE GUTIERREZ, antes identificados; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.