REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 20 de mayo de 2015, suscrita y presentada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.868, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 48.847, en la que expone que desiste de la presente acción.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.868, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 48.847, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), Años: 205° y 156°.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La …


Secretaria Accidental,

Cindy M. Galíndez León.

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Accidental,

Cindy M. Galíndez León.




Exp. N° 2.499/15/RMGM/CMGL/mcsm.-
SENTENCIA NÚMERO: 1.612-15