San Felipe, 26 de mayo de 2015

Años 205° y 156°

En horas de despacho del día de hoy, martes veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las dos post meridiem (2:00 p. m.), hora fijada y oportunidad señalada por este tribunal para que tenga lugar la continuación de Audiencia Conciliatoria planteada en la presente causa, decidida por acta de este tribunal, de fecha ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015). Anunciado dicho acto en la puerta del tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que al llamado comparecieron: por la parte demandante, el ciudadano HUMBERTO JOSÉ SATURNO GAINZA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.574.862; y su apoderado judicial, abogado RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 14.571; y por la parte demandada, el ciudadano ALEXIS RAMÓN COVA MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.975.067; y su coapoderada judicial, abogada VANESSA E. QUERECUTO GÍMENEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 152.533. En este estado, el juez dio apertura a la continuación Audiencia Conciliatoria, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 257 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se procedió a escuchar los alegatos formulados por cada una de las partes intervinientes en la audiencia; y los litigantes declaran definitivamente estar de acuerdo con la conciliación propuesta por el juez de este tribunal; y en el marco de dicha conciliación acuerdan: PRIMERO: Ambas partes reconocen y aceptan como buena y oficiosa la presente conciliación.- SEGUNDO: Ambas parten deciden declarar extinguida la anterior relación contractual de arrendamiento que mantenían y que dio origen al presente litigio; y resuelven que la parte demandante venderá el inmueble controvertido en este juicio, a la parte demandada, y ésta se obliga a comprar dicho inmueble; por el precio de dos millones ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 2.150.000 Bs.), que incluyen cualquier otra cantidad adeudada hasta la presente con motivo del presente juicio, quedando las mismas extinguida.- TERCERO: Es acuerdo entre las partes que la cancelación del precio de la venta, será efectuada de la siguiente manera: 1º) ciento cincuenta mil bolívares (150.000 Bs.) que serán cancelados el 28 de julio de 2015, mediante cheque de gerencia. 2º) un millón de bolívares (1.000.000 Bs.) que serán cancelados el 25 de septiembre de 2015, mediante cheque de gerencia. 3º) un millón de bolívares (1.000.000 Bs.) que serán cancelados 26 de noviembre de 2015, mediante cheque de gerencia. - CUARTO: Las partes quedan de acuerdo en que el documento definitivo del contrato de compra del inmueble objeto de esta conciliación, será otorgado por la partes cuando la demandada haya cancelado la totalidad del precio.- Finalmente, solicitan que a la presente conciliación se le imparta homologación conforme a la ley.- En este estado, el juez toma la palabra y expone: “Por cuanto todos y cada uno de los acuerdos alcanzados entre las partes a través de esta conciliación y visto los tres (3) puntos de acuerdos contentivos de las estipulaciones que las obligan entre sí de ahora en adelante, este órgano jurisdiccional, por cuanto lo conciliado no se trata de las materias en las cuales está prohibida la transacción, no es contrario a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa de la ley, manifiesta su conformidad y ha lugar a ello. Acto seguido, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: impartir a la presente conciliación el carácter de sentencia definitivamente firme y homologarla como tal, poniéndose así fin al presente juicio.- Es todo.- Terminó, se leyó, y conformes firman:
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez

La parte demandante y su apoderado judicial,


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La parte demandada y su apoderada judicial,


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El Alguacil,


T.S.U. Gustavo E. Guanipa

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
EXPEDIENTE NÚMERO: 2.110-14
SENTENCIA NÚMERO: 1.614-15