REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana BELKIS ENGRACIA MORA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Los Profesionales, vereda 6, casa Nº 3, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.858.526; y el ciudadano EBERTS RAFAEL GUTIÉRREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Canaima Sur, quinta Barbaralexis, calle principal, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.845, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos ERMES RAIMUNDO SUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida 12, entre calles 19 y 20, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.537.461, inscrito en el Inpreabogado Nº 12.297, actuando en nombre propio y asistiendo a su hermano, ciudadano RAFAEL HINDALECIO SUAREZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida 12, entre calles 19 y 20, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número 4.732.435; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad privada, según documento debidamente registrado bajo el Nº 2012.798, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.4.1.1910 y correspondiente al libro del folio Real de año 2012; que mide en su totalidad trescientos cincuenta y siete metros cuadrados con ocho centímetros (357,08 mts2); y un área de construcción de trescientos noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (392,47 mts2); las cuales consiste en la parte del lindero norte que da su frente a la calle 12, dos (2) pequeños locales comerciales contiguos, uno al lado del otro, con su respectivo baño cada uno, con un área aproximada de treinta metros cuadrados (30 mts2) cada uno, con paredes de bloques y piso de granito y a los cuales se tiene acceso a través de una puerta arrollable conocida como Santa María e identificados con los números 1 y 2; y en la parte superior de los mismos, dos (2) mini apartamentos a los cuales se tiene acceso independiente a través de una puerta metálica que da a la calle ubicada en la planta baja donde se sube a través de una escalera que lleva al segundo nivel donde se encuentran ambos mini apartamentos con un área aproximada de cuarenta metros cuadrados (40 mts2) cada uno, los cuales se encuentran distribuidos ambientalmente por una habitación, baño y cocina- área social con sus respectivas ventanas, construidos con paredes de bloques y pisos de cerámicas, todos con los servicios de luz eléctrica, agua potable y aguas servidas e identificados también con los números 1 y 2; accediendo al resto de la parcela a través de un portón y al fondo de la misma igualmente han construido tres (3) pequeños locales destinados para depósitos e identificados con los números 1, 2 y 3, a los cuales se tiene acceso a través de puertas conocidas como Santa María, dos (2) de ellos, el otro con puerta metálica tradicional, construidos con paredes de bloques y pisos de cemento; en la parte superior de estos locales se encuentran tres (3) habitaciones a las cuales se accede por escalera metálica que lleva a un pasillo de circulación donde se encuentran las mismas, construidas con baño interno cada una de ellas, con puertas, las exteriores metálicas y las internas de madera, con techo y piso de losa acero cubierto con cerámica; igualmente entrando a la parcela por el portón que da acceso a la construcción interna en la misma a mano derecha construyeron en la planta baja un (1) local con paredes de bloques de cemento y techo de losa acero de cuarenta metros cuadrados (40,00 mts2) aproximadamente con un baño interno, puerta interna de madera y externa metálica corrediza y en la parte superior de este local construyeron tres (3) habitaciones con paredes de bloques de arcilla, piso de cerámica y techo de acerolit con baño interno cada una de ellas, puertas de hierro y de madera; estas habitaciones se tiene acceso también a través de escalera común de los otros dormitorios; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Con avenida 12; Sur: Con propiedad que es ó fue del ciudadano Joel Garrido; Este: Con casa que es ó fue de la ciudadana María Rodríguez; y Oeste: Con propiedad que es ó fue de Ofelia Guedez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.530-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÚMERO: 1.634-15
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