REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Mayo de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; Camacaro Martínez Freddy Eduardo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.759.172, domiciliado en Las Mercedes, sector los Abuelos, calle Nº 2, del municipio San Felipe del estado Yaracuy y Riascos Lucena Lusmaris Yoselin, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-21.076.745, domiciliada en las Mercedes, Sector los Abuelos, calle Nº 1, municipio San Felipe del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, MIUXDELY MARIANNY COLMENARES DÍAS venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-19.954.132, asistida por el abogado JAHIR ALEXANDER RAMÍREZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.312; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del municipio San Felipe, que mide en su totalidad, QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (556,08 Mts2), con un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), con un área de construcción de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (19,72 Mts2), ubicado en Las Mercedes, sector Los Abuelos, final de la calle 01, Parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, consistente en un cuarto y un baño de zinc. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 01 que es su frente con 33,80 metros lineales; SUR: Solar y casa que es o fue de Isabel Reyes y familia Reyes con 29,20 metros lineales ESTE: Bienhechurías que fueron de Atilio Cautela con 16,50 metros lineales; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Ignacio de Luca con 19,90 metros lineales. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

TLRVDD/ei
Titulo Supletorio Nº 377-15