REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º

En horas de despacho del día de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, para la celebración de la audiencia oral, en el juicio de RECLAMO POR OMISION, DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por la ciudadana Rosa Eligia Palencia Lobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.503.165, asistida por el abogado Oscar Enrique Jaspe Velis, Inpreabogado Nro. 228.127, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en el expediente Nº 156-15 de la nomenclatura interna de este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presentes en la Sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., y el Alguacil EDWIN GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.194.808; V-10.853.325 y V-11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal, con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presente la ciudadana Rosa Eligia Palencia Lobo, ya identificada, asistida por el abogado Oscar Enrique Jaspe Velis, igualmente identificado; el abogado Omar Antonio Hernández Quevedo, Inpreabogado Nº 80.782 en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); la abogada Veruska Parra Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.061.556, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 186.111 y 135.619 respectivamente y representantes de la Procuraduría del estado Yaracuy, según poder presentado y el abogado Oscar Enrique Baquero Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.456.662 en su carácter de Defensor Delegado de la Defensoría del Pueblo del estado Yaracuy. En este estado interviene el Juez Provisorio de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Me encuentro aquí porque en el Seguro Social hay omisión porque aun cuando yo cumplo con todos los requisitos de ley se niegan a recibir mi documentación”. Es todo. Se le da el derecho de palabra al abogado Oscar Enrique Jaspe Velis y expone: “Vista la exposición de la demandante, ratifico el escrito libelar en todas y cada una de las partes y las pruebas promovidas, a los fines de demostrar el derecho que le asiste a la ciudadana identificada en autos para optar al beneficio de pensión de vejez, derecho constitucional y legal que posee, en concordancia con el artículo 86 Constitucional así como el artículo 51 relacionado con el derecho de petición e invoca el artículo 69 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo a los fines de proveer una medida cautela innominada a favor de mi asistida ante el IVSS. Igualmente, se declare con lugar la presente solicitud”. Es todo.
En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado Omar Antonio Hernández Quevedo, Inpreabogado Nº 80.782 en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de informe presentado en su oportunidad, en el cual expreso que no se ha podido aceptar los documentos de la demandante, debido al estado de insolvencia que presenta el patrono, que en la actualidad refleja un monto de deuda por cotizaciones obrero-patronales, retenidas y no enteradas al IVSS, sin que exista por lo menos la voluntad de suscribir un convenio de pago en el cual se pueda aportar el 33,33 % del monto total de la deuda y el resto saldarlo en 36 cuotas máximas, es todo”. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado Oscar Enrique Baquero Cedeño, en su carácter de Defensor Delegado de la Defensoría del Pueblo del estado Yaracuy, quien expone: “Escuchada la exposición de las partes esta Defensoría del Pueblo asumiendo el privilegio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace de los medios alternativos de resolución de conflicto; y considerando que el objeto de la presente acción tiene que ver con un derecho fundamental, como lo es la Seguridad Social, considera esta representación defensorial, que la Oficina Administrativa del IVSS, puede como responsable de la recepción, previa conformación y tramite de los expedientes para el otorgamiento de pensiones, recibir los recaudos a presentar por la demandante de autos y remitirlos al nivel central, para su revisión y aprobación de ser el caso y corregir de manera inmediata con el patrono lo relacionado con el acta de débito. Asimismo, consigno en este acto opinión de la Defensoría de Pueblo en tres folios útiles, con copia para que me sea devuelta una por el Tribunal”. Es todo. En este estado, el tribunal concede el derecho de palabra, a la representación de la Procuraduría General del estado Yaracuy, en la persona de la abogada Veruska Parra Escalona, quien expone: “Consigno en este acto poder que me acredita, como apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Yaracuy; en cuanto al reclamo presentado por la parte actora, es mi deber informar a este tribunal en representación de la Gobernación del estado Yaracuy, que el ciudadano Gobernador ha dado la orden a todos los Institutos del estado, de ponerse al día con la deuda acumulada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y dichos pagos se han venido realizando de manera progresiva, más sin embargo es necesario acotar que aun cuando el patrono se encuentra insolvente, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, está obligado a recibir y tramitar la documentación presentada ante la oficina regional, por ser este un Derecho Constitucional.” Es todo. Escuchados como han sido todos los alegatos de las partes aquí presente, este Tribunal en atención al informe presentado por el representante del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el capítulo correspondiente al punto previo, ya suficientemente explicado y traído a autos por el representante de la Defensoría del Pueblo, que este tribunal da por reproducido, y considerando que desde nuestra Carta Magna, específicamente en lo atinente al preámbulo, es por lo que desde aquí, se establece como fin supremo, para establecer una sociedad democrática participativa y protagónica, que consolide valores entre otros como la libertad, la independencia, la solidaridad y el bien común, que asegure además el derecho a la vida y sobre todo a la justicia social y a la igualdad sin discriminación alguna, igualmente señalando el artículo 257 de este máximo instrumento jurídico, el cual establece, que esta norma y el proceso deben prevalecer la simplificación uniformidad y eficacia de los tramites, y específicamente en el caso que nos ocupa, se trata de una persona que ha cumplido cabalmente con los requisitos exigidos por ley, para optar a una pensión de vejez, es por lo que este tribunal también con base constitucional en el artículo 26, donde se establece que toda persona tiene derecho al acceso de los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses y a la tutela judicial efectiva de los mismos, obteniendo con prontitud la correspondiente decisión, es por lo que rechaza la petición contenida en el referido punto previo y en su lugar de conformidad con los artículos 83 y 86 referentes al reconocimiento al derecho social y el articulo 51 referente a la obtención de una oportuna respuesta, es por lo que este tribunal conforme al artículo 69 de la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, decreta medida innominada contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que el mismo reciba toda la documentación de la solicitante y den respuesta a la misma en un término de diez (10) días. Líbrese el oficio correspondiente y expídanse cuatro (04) juegos de copias de la presente acta. Asimismo, se ordena agregar a los autos las documentales consignadas en el presente auto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La parte demandante

El Abogado asistente de la demandante,


El Apoderado Judicial de la parte demandada




El Defensor del Pueblo


La Representación de la Procuraduría del estado Yaracuy,




El Alguacil,


El secretario,


Abg. EDUARDO IBARRA