REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JAVIER ANTONIO QUERALEZ ULACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.488.629, domiciliado en la calle La Escuela, detrás de la cancha, Cocorotico, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y BERNARDO ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.706, domiciliado en el Sector Cocorotico, Menca de Leoni, calle 2, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano José Gregorio Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.507, asistido por la abogada Milagros Josefina Morales Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.707; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI; que mide en su totalidad, MIL CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.182.00 Mts2), con un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (53.76 Mts2), ubicado en Doña Menca de Leoni, sector II, calle 3, Parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Bases de concreto, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, dos (02) dormitorios, una (01) sala de recibo, una (01) cocina y una (01) sala de baño,. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (60,00 ML) Casa y solar que es, o fue de la familia Machado; SUR: (60,00 ML) Casa y solar que es, o fue de Ismael Lugo; ESTE: (19,70 ML) Calle 3 que es su frente; y OESTE: (19,70 ML) Solar y casa que es de Andrea Romelia Sandoval. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 380-15