REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HECTOR ANTONIO MATURET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.312, domiciliado en la Avenida Cedeño, sector Las Madres con calle María Baudin, Edificio Maturet, municipio Independencia del estado Yaracuy; y JOSÉ LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.862.400, domiciliado en la Avenida Cedeño, sector Chaguaramos con callejón Piedra Grande, al lado del vivero, municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano Eliezer García Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.653.040, asistido por la abogada Wilenny Carolina Rojas Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.191; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno municipal; que mide en su totalidad, TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (34,60 Mts2), con un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), con un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (34,60 Mts2), ubicado en el sector Las Madres, Avenida Manuel Cedeño entre callejón Piedra Grande y calle María Baudin, municipio Independencia del estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías de un local comercial, con las siguientes características: Piso de cerámica, techo de platabanda, paredes perimetrales de bloques de cemento pintadas y frisadas en su totalidad, una (01) cocina empotrada, una (01) barra hecha de concreto armado y revestida en cerámica, una (01) sala de baño con paredes de y piso de cerámica con sus piezas de baño, griferías y puerta de madera, en su frente un portón de Santamaría de hierro, tiene todos los servicios básicos, empotramiento para aguas blancas y negras. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Manuel Cedeño; SUR: Casa que es, o fue de Héctor Maturet; ESTE: Casa que es, o fue de Eliezer García; y OESTE: Casa y terreno que es, o fue de Héctor Maturet. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 383-15