REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 111-15
PARTE DEMANDANTE Ciudadana JULIA DEL CARMEN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.936.342 y con domicilio en la Urb. Las Tinajas, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
Abog. PEDRO MIGUEL RAMÍREZ H.
Inpreabogado N° 168.407
Ciudadano GUILLERMO ANTONIO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.965.557 y con domicilio en la Urbanización Las Acequias, Módulo “B”, apartamento B-3, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
MOTIVO DIVORCIO 185-A
La ciudadana JULIA DEL CARMEN MORILLO, debidamente asistida por el abogado PEDRO MIGUEL RAMÍREZ H., Inpreabogado Nº 168.407, presentó solicitud de DIVORCIO 185-A, contra su cónyuge, ciudadano GUILLERMO ANTONIO LEÓN, ambos ya identificados y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 30 de enero de 2015, constante de un (1) folio útil y nuevo (9) anexos.
Alega la demandante en su escrito libelar, que en fecha 22 de agosto del año 1997, contrajo matrimonio con el ciudadano GUILLERMO ANTONIO LEÓN, por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios del 3 al 5 ambos inclusive, signada con el N° 24 del año 1997; fijando su domicilio conyugal en la Urb. Las Tinajas, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Igualmente manifiesta la demandante que dicha relación se desarrolló hasta el mes de noviembre de 2004, por cuanto desde esa fecha, se separaron de hecho y señala igualmente que actualmente tienen más de cinco años que no conviven juntos; manifiesta por otra parte que de dicha unión conyugal procrearon tres hijos, todos mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar, y por cuanto han transcurrido más de CINCO (5) años de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicita el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 6 de febrero de 2015, ordenándose la citación de los cónyuges y que una vez constase en autos dichas citaciones, se libraría la respectiva boleta de citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 y 27 de marzo de 2015, el alguacil de este Juzgado consigno boletas de citación de los ciudadanos Guillermo Antonio León y Julia del Carmen Morillo, ambas debidamente firmadas; tal como consta a los folios del 15 al 18 ambos inclusive.
Al folio 19, consta poder Apud Acta otorgado por la ciudadana JULIA DEL CARMEN MORILLO, ya identificada, al abogado Pedro Miguel Ramírez Hernández, Inpreabogado Nº 168.407; el cual fue debidamente certificado por el Secretario del Tribunal.
Por auto de fecha 7 de abril de 2015 se abrió la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la parte actora, para lo cual parte consignó escrito de pruebas cursante al folio 22. Seguidamente, el Tribunal por auto de fecha 13 de abril de 2015, ordenó agregar dicho escrito a los autos y admitirlo a sustanciación de conformidad, reproduciendo al efecto para el CAPITULO ÚNICO/PRUEBA TESTIMONIAL: Se fijó oportunidad para oir testimoniales de los ciudadanos Candido Antonio Sosa Barico, Sandra Carolina León Morillo y Mary Coromoto Pachano.
En fecha 16 de abril de 2015, previo lo acordado en autos y cursante a los folios del 24 al 26 ambos inclusive, constan declaraciones de los prenombrados testigos, respectivamente.
En fecha 6 de mayo de 2015, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada; tal como consta al folio 29 y 30.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios del 3 al 5 ambos inclusive, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos GUILLERMO ANTONIO LEÓN y JULIA DEL CARMEN MORILLO, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alega la demandante en su escrito libelar.
Asimismo, se procede a valorar las testimoniales de los ciudadanos Candido Antonio Sosa Barico, Sandra Carolina León Morillo y Mary Coromoto Pachano Camacaro, evacuadas en fecha 16 de abril de 2015, las cuales fueron contestes en el interrogatorio que por su parte le formuló el co-apoderado judicial de la parte actora, en cuanto a que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Julia del Carmen Morillo y Guillermo Antonio León; asimismo señalaron que saben que son esposos y que tienen mucho tiempo separados; otorgándole este Tribunal pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, el tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos por cuanto los procreados durante la unión conyugal son mayores de edad; igualmente, no se hace pronunciamiento expreso en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haber adquirido bien alguno.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana JULIA DEL CARMEN MORILLO contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO LEÓN, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil de la Parroquia Albarico – Marín del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio N° 24 de fecha 22 de agosto de 1997.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2015. Años 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 10:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Abog. TLRVDD/er.-
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