REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2.015
Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE: 149-15

PARTE ACTORA DEXY JOSEFINA ALVARADO MEDINA Y JOSÈ RAFAEL ROSAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.282.355 y 7.918.004 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE:
JOSÈ GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, Inpreabogado N° 138.615.

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos DEXY JOSEFINA ALVARADO MEDINA Y JOSÈ RAFAEL ROSAS RODRIGUEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSÈ GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, Inpreabogado N° 138.615, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 18 de diciembre de 1999, en la Casa de Habitación del ciudadano Marcial Alvarado, ubicada en la calle Sebastopol, casa No. 44, Guama Municipio Sucre, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) del expediente, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, fijando posteriormente su domicilio conyugal en la Avenida Cedeño, frente al INCES, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. No procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes de fortuna.
Alegan los solicitantes, que desde hace 14 años su relación sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo, que hizo imposible su vida en común, razón por la cual aproximadamente el 15 de Noviembre de 2000, de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho fijando domicilios en lugares separados, situación esta que ha permanecido desde esa fecha hasta hoy, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se le dio su admisión a la presente solicitud por auto de fecha 13 de abril de 2015, se libró la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 06 de mayo de 2015, el alguacil de este Tribunal consignó por medio de diligencia, boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio 10 del presente expediente, cursa escrito de Opinión Favorable consignada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios Tres (03) y Cuatro (04), del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos DEXY JOSEFINA ALVARADO MEDINA Y JOSÈ RAFAEL ROSAS RODRIGUEZ; tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto manifiestan en el escrito de solicitud no haber procreado hijos y no haber adquirido bienes de fortuna que liquidar.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185- A presentada por los ciudadanos DEXY JOSEFINA ALVARADO MEDINA Y JOSÈ RAFAEL ROSAS RODRIGUEZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 39, de fecha 18 de diciembre de 1999.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez,
Abog. Trino La Rosa Van Der Dys
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Exp.149-15 TLRV/rvm Abg. Eduardo Ibarra