REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º
En horas de despacho del día de hoy, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, para la audiencia oral en el juicio de RECLAMO POR OMISION, DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por la ciudadana Josefa Zerquera Landinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.513, asistida por la abogada Dayana Mercedes Leal Cordero, Inpreabogado Nro. 89.921, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en el expediente Nº 143-15 de la nomenclatura interna de este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presentes en la Sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; El Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., y el Alguacil EDWIN GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes la ciudadana Josefa Zerquera Landinez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.500.513 asistida por la abogada Dayana Mercedes Leal Cordero, Inpreabogado Nro. 89.921 y el abogado Jorge Luis Parra Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.510.097, Inpreabogado Nº 48.572 en su carácter de apoderado judicial de la Dirección General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el estado Yaracuy. En este estado interviene el Juez Provisorio de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Me encuentro aquí porque en el Seguro Social hay omisión porque aun cuando yo cumplo con todos los requisitos de ley no se me acepta la documentación”. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la abogada Dayana Mercedes Leal Cordero y expone: “Vista la exposición de la ciudadana Josefa Zerquera Landinez ratifico el escrito libelar en todas y cada una de las partes y las pruebas promovidas a los fines de demostrar el derecho que le asiste a la ciudadana identificada en autos para optar al beneficio y pensión de vejez, derecho constitucional y legal que posee en concordancia con el artículo 86 constitucional así como el artículo 51 relacionado con el derecho de petición e invoca el artículo 69 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo a los fines de proveer una medida cautela innominada a favor de mi asistida ante el IVSS. Igualmente, se declare con lugar la presente solicitud”. Es todo; En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado Jorge Luis Parra Escalona, Inpreabogado Nº 48.572 en su carácter de apoderado judicial de la Dirección General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el estado Yaracuy; quien expone: “Es mi deber informar a este digno Tribunal que en fecha 7 de abril del presente año se notificó a la Directora de la Zona Educativa, Prof. Maura Betancourt, y desde ese día comencé los trámites pertinentes a nivel central, ya que en fecha 16 de abril de 2015 el apoderado del Seguro Social señala en su informe que el MPPE tiene una insolvencia general por un monto de Bs. 8.126.575.569,82 por concepto de cotizaciones de personal obrero, las cuales informa que fueron descontadas por el ente Ministerial y no entregadas al IVSS; de igual manera el demandado apoderado solicita al Tribunal que sea llamado al representante jurídico de MPPE con la finalidad que informe la gestiones que se han realizado; es de aclarar que en fecha 14 de abril de 2015 se remitió vía correo electrónico a la ciudadana Lisbeth Acosta, Coordinadora del IVSS a nivel central dentro del Ministerio, igual se le hizo saber que estaba demandada la Zona Educativa/Yaracuy con el fin de hacerla de su conocimiento; aquí también informo que se le hizo de su conocimiento también a la abogada Carmen Requena de la Asesoría Legal del Ministerio a Nivel Central con el fin de que informara los detalles del presente caso ya que estaban por fijar la audiencia oral; finalmente consigno copia de oficio que a los efectos videndi presento el original, remitido al Ministro del Poder Popular para la Educación, ciudadano Hector Rodríguez, dicho oficio fue recibido en la Oficina de Personal de la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales con fecha 30 de abril de 2015 y que hasta la presente fecha no han dado respuesta al mismo indicando si adeudan o no lo indicado por la parte demandada. Asimismo, consigno en este acto copia del poder en tres folios útiles, con copia para que me sea devuelta una por el Tribunal”; es todo. Escuchado como han sido todos los alegatos de las partes aquí presentes, este Tribunal en atención al informe presentado por el representante del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el capítulo correspondiente al punto previo, ya suficientemente explicado, que este tribunal da por reproducido, al respecto se considera que desde nuestra Carta Magna, específicamente en lo atinente al preámbulo desde aquí se establece como fin supremo para establecer una sociedad democrática participativa y protagónica, que consolide valores entre otros como la libertad, la independencia, la solidaridad y el bien común, que asegure además el derecho a la vida y sobre todo a la justicia social y a la igualdad sin discriminación alguna, igualmente señalando el artículo 257 de este máximo instrumento jurídico, el cual establece, que esta norma y el proceso deben prevalecer la simplificación uniformidad y eficacia de los tramites y en el caso que nos ocupa, se trata de una persona que ha cumplido cabalmente con los requisitos exigidos por ley, para optar a una pensión de vejez, es por lo que este tribunal también con base constitucional en el artículo 26 donde se establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a la tutela efectiva de los mismos, obteniendo con prontitud la correspondiente decisión, es por lo que rechaza la petición contenida en el referido punto previo y en su lugar de conformidad con los artículos 83 y 86 referentes al reconocimiento al derecho social y el articulo 51 referente a la obtención de una oportuna respuesta, es por lo que este tribunal conforme al artículo 69 de la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, decreta medida innominada contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que el mismo reciba toda la documentación de la solicitante, ciudadana Josefa Zerquera Landinez y den respuesta a la misma en un término de diez (10) días. Líbrese el oficio correspondiente y expídanse tres juegos de copias de la presente acta. Asimismo, se ordena agregar a los autos la documental consignada en el presente auto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Abogada asistente/ Parte demandante,
El Alguacil,
Apoderado Judicial del MPPE
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Exp. 143-15
Abog. TLRVDD/er.-