REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIBEL MARQUEZ QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.798.160, domiciliado en el Sector San José de Carúpano, vía La Marroquina, Calle Principal, Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.983.807, domiciliado en Sector San José de Carúpano, vía La Marroquina, Calle Principal, Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DARLYN JAQUELINE SIRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.303.347, asistida por el abogado José Gilberto Martínez, Inpreabogado Nº 138.615; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en San José de Carúpano, Vereda 23 de Enero, Parroquia San Javier-Marín del Municipio San Felipe, estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloque, techo de acerolit y zinc, distribuida en una (1) habitación y un (1) baño, cuya área de terreno es de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (265,53 m2) y un área de construcción que corresponde a VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (25,11 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno INTI con 12,35 ML; SUR: Vereda 23 de Enero que es su frente con 12,35 ML; ESTE: Solar y casa de Floralba Márquez con 21,50 ML; y OESTE: Casa y solar de María Quiñonez con 21,50 ML; el valor invertido es de TREINTA MIL DE BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 397/er.-