REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos AIDALINA MARGARITA CUICAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.460.103, domiciliada en el Final de la calle 03, Sector Los Bomberos, Casa Nº 79.53, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y DOMINGO ANTONIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.970.794, domiciliado en la calle 03, vereda 01, casa Nº 06, Barrio Leonor Bernabó, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos CRUZ ANTONIA COLMENÁREZ, CRUZ ANTONIO RIVAS COLMENÁREZ, DAVID GERMÁN RIVAS COLMENÁREZ y TEÓFILO RAMÓN RIVAS COLMENÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.568.680, 8.519.089, 10.854.624 y 12.728.933 respectivamente, asistidos por el abogado José Gregorio Asilda, Inpreabogado Nº 171.149; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Piar Nº 03, Vereda Nº 01, Sector Leonor Bernabó, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, un (1) baño con sus accesorios, sala recibo comedor, cocina, ventas y puertas de hierro, cuya área de terreno es de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (225,56 m2) y un área de construcción que corresponde a SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (64,50 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (10,00 Mts) Con la familia Valdayo y vereda Nº 01 de por medio; SUR: (11,00 Mts) Con familia Tovar y vereda Nº 02 de por medio; ESTE: (22,65 Mts) Con casa que es o fue de la Flia. García; y OESTE: (22,65 Mts) Con casa que es o fue de la Flia. López; el valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 379/er.-