REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 28 de mayo de 2015, se traslado y Constituyó, siendo las 09:30 a.m; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. Con el fin de practicar Inspección judicial signado con el número 381-15 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: “Sector cuatro esquinas parcela Nº 8 del Municipio Independencia del estado Yaracuy”, donde fue conducido por el ciudadano Gamaliel Aquiles Bonito Traviezo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 7.508.430, asistidos por la Abogada Garrido Ortega Gabriela Jacqueline, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.466.103, inscrita en IPSA bajo el número 223.790. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados al CCP área metropolitana del municipio Independencia del Estado Yaracuy a cargo del Oficial Agregado Franklin Mejías, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.649.828, debidamente identificados con sus placas. En este estado y previa solicitud del interesado, se designa como experto y fotógrafo al ciudadano Ingeniero Civil, Osbart Coromoto Segura Romero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 3.911.650 e inscrito en el C.I.V bajo el Nº 24.647, y como quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “Jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los cargos designados”. Y contestaron “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto procedió a tomar las mediciones y fotografías con una cámara digital marca Sony, modelo DSC-W630, serial 8561636, para que una vez tomadas las mediciones y reproducidas las fotografías sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro del sexto (6to) día de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: En este estado el tribunal le da el derecho a palabra al solicitante en la persona de su abogada asistente Garrido Ortega Gabriela Jacqueline y expone: Solicito al tribunal de deje constancia de las mediciones tomadas por el experto designado en este acto, a la parte afectada por la empresa YUTON ubicado en el sector cuatro esquinas parcela Nº 8 del municipio Independencia del estado Yaracuy, y se tome en cuenta que estuvieron presentes representantes de la Alcaldía del municipio Independencia y de la empresa Pilperca ( pilotes perforados compañía anónima) UNICO: El Tribunal deja constancia que en el acto estuvieron presentes el ciudadano Iván Antonio Ochoa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.608 y Sergio Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.953.192 ambos fiscales de la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbano de la alcaldía del municipio Independencia y el Ciudadano Wilfredo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.500.176, topógrafo de la empresa Pilperca. Por lo que en consecuencia el Tribunal solicita al experto designado manifieste el contenido de su experticia a los fines de dejar constancia y satisfacer el alcance y contenido de la presente solicitud, y el mismo expone: “Se procedió a realizar la medición del terreno, solicitado por la empresa el cual tiene un ancho de 27,56 metros lineales y se realizo la medición del largo total requerido, lo cual arrojo la cantidad de 396, 60 metros linéales, estas medidas dan como resultado un área total de 10.930, 30 mts2, adicional a la cantidad de 27,56 metros lineales de ancho requeridos por la empresa, tome en consideración un metro lineal adicional para la ejecución del canal abierto recolector de aguas de lluvia, con esta cantidad adicional el ancho del terreno seria la cantidad de 28,60 metros lineales, los cuales multiplicados por la longitud total ya considerada (396,60 metros lineales), dan como resultado 11.342,76 mts2, de todo lo expuesto lo ampliare con detalle en el informe que presentare. En este estado el Tribunal no teniendo más preguntas que evacuar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 12:10 p.m. Terminó, se Leyó y Conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abgº TRINO LA ROSA VAN DER DYS

El Solicitante,


La abogada asistente del solicitante,

Los Representantes de la Alcaldía
Del Municipio Independencia,
El Experto,

El Representante de la Empresa Pilperca,

El Funcionario Policial,



El Secretario,

Abgº EDUARDO IBARRA.