REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En el despacho del día de hoy, cuatro (4) de mayo de Dos Mil Quince (2015) constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, se da inicio a la misma en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), incoado por la ciudadana GREGORIA COROMOTO GUÉDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.479.305 y domiciliada en la avenida 11 entre calles 11 y 12, Nº 11-14, Sector Caja de Agua Municipio San Felipe del estado Yaracuy, contra el ciudadano FERNANDO MARQUEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.038.602, en el expediente Nº 138-15 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G. y el Alguacil EDWIN A. GODOY G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 30.758, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según poder cursante al folio 34; asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderados judiciales. En este estado interviene el Juez del tribunal y le da el derecho de palabra al abogado Segundo Ramírez, en su carácter de autos y expone: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandada en el presente acto conciliatorio, insisto en la demanda en todas y cada una de las pretensiones que esta contiene, pido respetuosamente al Tribunal que continúe el proceso en todas y cada una de sus etapas o actos tal como lo estable la Ley que regula la materia. Es todo”. En este estado el Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandante, abogado Segundo Ramírez, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y FIJA UN LAPSO DE DÍEZ (10) DÍAS DE DESPACHOS SIGUIENTES AL DE HOY para que dentro de dicho lapso tenga lugar el acto de contestación a la demanda, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho en el presente procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:

El Juez Provisorio,


Abog. Trino La Rosa Van Der Dys
Apoderado judicial de la parte demandante


El secretario,



Abog. EDUARDO IBARRA

er.-