REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Mayo de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; GREGORIS NICOLAS ASUAJE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.054.162., Morita vieja, Segunda entrada Casa Nº 27, municipio Cocorote del estado Yaracuy y YAERLIN MILAGRO PINTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.891.727, domiciliada en La Morita, Calle Club, casa N 27º del municipio Cocorote del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YASMIN LIVIA GIMENEZ FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.767.344, asistida por el abogado JOSE REINALDO OVIEDO VEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.032; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide en su totalidad, OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (81,28 Mts2), con un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), con un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (59,20 Mts2), ubicado en Calle El Club, Casa Nº 24, Morita Vieja, municipio Cocorote del estado Yaracuy, consistente en una casa, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit y cercada en su totalidad con bloques de concreto distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de estar, dos (02) puertas de hierro forjado, dos (02) rejas de hierro, una (01) sala de baño, una (01) sala de comedor y sus respectivos servicios básicos. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es ó fue de la familia López, con 12,70 metros; SUR: Con casa y solar que es ó fue de la familia Giménez, con 12,70 metros; ESTE: Con casa y solar que es ó fue de la familia Giménez, con 6,40 metros; y OESTE: Con casa y solar que es, o fue de la familia Pineda y Calle El Club de por medio, con 6,40 metros. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRVDD/ei/mc.-
Titulo Supletorio Nº 365-15