REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 205º y 156º



EXPEDIENTE
2512/2015



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO



SOLICITANTE:
ADELA RAMONA PEREZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.308.403.
NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana: ADELA RAMONA PEREZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.308.403, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.967.458, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 199, Folio 100 de 1.960, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: En fecha 23 de Marzo de 1.960, fue presentada por el ciudadano: JOSE AMABLE PEREZ, por ante la Prefectura Civil Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, sin embargo, al momento de transcribir el Acta, se cometieron ciertos errores involuntarios de tipeo; ya que se abrevio su primer y segundo nombre y se le coloco un segundo apellido que no le tertenece, siendo transcritos así: “J. A. PEREZ MORALEZ”, siendo lo correcto: “JOSE AMABLE PEREZ”. Anexo a su solicitud: Acta de nacimiento de la solicitante, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de nacimiento de la solicitante, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Libreta Militar de Conscripción del ciudadano: JOSE AMABLE PEREZ; Pasaporte del ciudadano: JOSE AMABLE PEREZ; Datos filiatorios de la solicitante; Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de su padre; (folios 2 al 13).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha 24 de Febrero de 2.015 (folios 14 al 17), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 06 de Marzo de 2.015 (folios 18 al 20), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.
En fecha 13 de Marzo de 2.015 (folios 21 al 23), comparece la ciudadana: ADELA RAMONA PEREZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.308.403, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 06/03/2.015, en la página 28, agregándose al expediente.

En fecha 24 de Marzo de 2.015 (folio 24),se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 31 de Marzo de 2.015 (folio 25), la Suscrita Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 06 de Abril de 2.015 (folio 26), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Abril de 2.015 (folio 27), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.
En fecha 20 de Abril de 2.015 (folio 28), mediante auto se declaro la causa en estado de sentencia.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: ADELA RAMONA PEREZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.308.403, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana: ADELA RAMONA PEREZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.308.403, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento, en relación a su primer y segundo nombre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de nacimiento de la solicitante, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de nacimiento de la solicitante, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; a los cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende por ser un Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo consta en autos: 1) Libreta Militar de Conscripción del ciudadano: JOSE AMABLE PEREZ; 2) Pasaporte del ciudadano: JOSE AMABLE PEREZ; 3) Datos filiatorios de la solicitante; 4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de su padre; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;
PRIMERO: El nombre y apellido del padre de la solicitante es: “JOSE AMABLE PEREZ”.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 28 en fecha 06/03/2015, el cual fue consignado por la ciudadana: ADELA RAMONA PEREZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.308.403 y agregado al expediente en fecha 13/03/2015 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana: ADELA RAMONA PEREZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.308.403, llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
A) Se identifique el nombre y apellido del padre de la solicitante como: JOSE AMABLE PEREZ.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 199, Folio 100 de 1.960, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Veintisiete (27) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.

En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.

Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2512/2015