REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 205º y 156º




EXPEDIENTE

2526/2015



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO



SOLICITANTE:
NERIO ENRIQUE CASTILLO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.313.824.




NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el Ciudadano: NERIO ENRIQUE CASTILLO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.313.824, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.967.458, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: En fecha 21 de Marzo de 1.994, fue presentado por su padre NERIO ENRIQUE CASTILLO SALERO, por ante la Prefectura Civil del Distrito Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy, (hoy en día Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), sin embargo, al momento de transcribir el Acta, se cometió un error involuntario de tipeo; se invirtieron su primer y segundo apellido, siendo transcrito así: “ARRIECHE CASTILLO”, siendo lo correcto: “CASTILLO ARRIECHE”. Anexo a su solicitud: Acta de su nacimiento, Nº 243, de 1.994, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy; Copia fotostática de su cedula de identidad; Copia fotostática de Constancia de Admisión Universitaria, emitida por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador; Copia fotostática de titulo de Educación Media General en Ciencias; Copia fotostática de Certificación de partida de bautismo; (folios 2 al 6).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 16 de Marzo de 2.015 (folios 7 al 9), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 23 de Marzo de 2.015 (folios 10 al 12), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.

En fecha 25 de Marzo de 2.015 (folios 13 al 15), comparece el Ciudadano: NERIO ENRIQUE CASTILLO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.313.824, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 25/03/2.015, en la página 25, agregándose al expediente.

En fecha 09 de Abril de 2.015 (folio 16),se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 13 de Abril de 2.015 (folio 17), la Suscrita Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 14 de Abril de 2.015 (folio 18), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de Abril de 2.015 (folio 19), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.

En fecha 30 de Abril de 2.015 (folio 20), mediante auto se declaro la causa en estado de sentencia.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el Ciudadano: NERIO ENRIQUE CASTILLO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.313.824, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo el Ciudadano: NERIO ENRIQUE CASTILLO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.313.824, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento, en relación a sus apellidos, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: Acta de nacimiento del solicitante, Nº 243, de 1.994, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy; a los cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende por ser un Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo consta en autos: Copia fotostática de su cedula de identidad; Copia fotostática de Constancia de Admisión Universitaria, emitida por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador; Copia fotostática de titulo de Educación Media General en Ciencias; Copia fotostática de Certificación de partida de bautismo; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;

PRIMERO: Los apellidos del solicitante son: “CASTILLO ARRIECHE”.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 25 en fecha 25/03/2015, el cual fue consignado por el Ciudadano: NERIO ENRIQUE CASTILLO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.313.824, y agregado al expediente en fecha 26/03/2015 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del Ciudadano: NERIO ENRIQUE CASTILLO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.313.824, llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

A) Se identifiquen los apellidos del solicitante como: NERIO ENRIQUE CASTILLO ARRIECHE.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 243, de 1.994, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Veintisiete (27) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.

En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.

Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2526/2015