REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 27 de Mayo de 2.015
Años: 204° y 155°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LISANDRO RAFAEL BRIZUELA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.095.590 y domiciliado en la Comunidad de Sabana Larga Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ELEOPAGITA TRINIDAD LOPEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.277.997 y domiciliada en la Comunidad de La Bartola del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: GORLEINYS ARIANNY ALVARADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.539.552, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno municipal que mide una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (277,00 MTS 2), en un área de construcción de R6: VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00 MTS 2), ubicado en el callejón Piedra de Oro entre Carretera Panamericana y Terrenos Agrícolas, Sector Piedra de Oro, Comunidad La Bartola, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (1) casa de una (1) sola pieza, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, con una puerta de hierro, cercada perimetralmente dichas bienhechurías con empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta con ochos (8) cintas o pelos de alambre de púas, con servicios de electricidad. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Ervin Alvarado en 27,70 ml SUR: Casa y solar que es o fue de Eneida Rea en 27,70 ml; ESTE: Callejón Piedra de Oro su frente 10:00 ml; OESTE: Terreno ocupado por Ervin Alvarado en 10,00 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 02 - AR – 108 – 01 - 24 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Julio del año 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. Se le asignó el Nº 3747/2015.-

El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-