República Bolivariana De Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 204º Y 155º
EXPEDIENTE 2491-2015
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITANTE:
JHOSELENA DE LOS ANGELES RUIZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.195.612.
NARRATIVA
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana: JHOSELENA DE LOS ANGELES RUIZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.195.612, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, ciudadano: JHOSELENA DE LOS ANGELES RUIZ BRAVO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.195.612, ya que la misma adolece de error material, ya que se copio en forma errónea En primer lugar: El nombre de mi padre, siendo transcrito como: FRANCISCO ANTONIO RUIZ, siendo lo correcto y cierto: FRANCISCO RUIZ. En segundo lugar: Omitio el primer nombre y el segundo apellido de la madre colocando como “ CARMEN FRANCO” siendo lo correcto y cierto “SOTERA DEL CARMEN FRANCO LEON” Anexo a su solicitud: Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Bruzual, datos filiatorios de la madre de mi padre emitida del Saime y Acta de nacimiento de la solicitante, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la madre de mi padre de la solicitante,
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 26 de Enero de 2015 (folios 08 al 11), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 05 de Febrero de 2015 (folios 12 y 14), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En la misma fecha (folio 13), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 24 de Febrero de 2015 (folio 15), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 16 de Marzo de 2015 (folios 16 al 18), comparece la ciudadana: JHOSELENA RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.195.612, para consignar Ejemplar de Edicto publicado en el Periódico “YARACUY AL DIA”, de fecha 14 de Marzo de 2015, agregándose al expediente.
En fecha 06 de abril de 2015 (folio 19), la Suscrita Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 07 de Abril de 2015 (folio 20), mediante auto se abrió la causa a pruebas.
En fecha 21 de Abril de 2015 (folio 21), mediante certificación de secretaria se hizo constar que culmino el lapso de pruebas en la presente causa.
En fecha 22 de Abril de 2.015 (folio 22), mediante auto se declaro la causa en estado de sentencia.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: JHOSELENA DE LOS ANGELES RUIZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.195.612, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana: JHOSELENA DE LOS ANGELES RUIZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.195.612, parte interesada en que se subsane el error del que adolece el Acta de Defunción de su padre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Bruzual, datos filiatorios de la madre de mi padre emitida del Saime y Acta de nacimiento de la solicitante, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la madre de mi padre de la solicitante,a los cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende por ser Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo consta en autos: 1) Acta de Defunción del ciudadano: JOSE PASCUAL RUIZ FRANCO, Partida de Nacimiento de la solicitante, Copias fotostática de las cedula de identidad de sus padres de la solicitante; datos filiatorios de los padres de la solicitante, los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;
Se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Periódico “YARACUY AL DIA”, de fecha 14 de Marzo de 2015, el cual fue consignado por la ciudadana: JHOSELENA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.195.612, y agregado al expediente en fecha 26 de Enero de 2.015 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano: JOSE PASCUAL RUIZ FRANCO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.579.642, llevada por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, signada bajo el Nº 97, Folio 95 de fecha 01 de Octubre del 2.012, padre de la solicitante.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Defunción sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1) En primer lugar: El nombre del abuelo de la solicitante como: FRANCISCO RUIZ.
2) En segundo lugar: El nombre de la abuela como “SOTERA DEL CARMEN FRANCO LEON”.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Defunción Nº 97, Folio 95 de fecha 13 de Julio del año 1.986, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Cinco (05) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg. EBA/EM/cy.-
Exp.2491/2015
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