REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Chivacoa, 05 de Mayo de 2015
Años: 205º y 156º

Exp. Nº 2518-2015



DEMANDANTE:

Abg. ANDRES EDUARDO AGÜERO GUEVARA, APODERADO JUDICIAL del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ ANGARITA

DEMANDADA:
NARBIS BEATRIZ OVIEDO, Representante Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL CREACIONES SAMIKAR C.A.
MOTIVO: INTIMACION
(Cobro de Bolívares)
El día 27 de Febrero del año 2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: ANDRES EDUARDO AGUERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.464.155, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 193.747 y Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ ANGARITA, quien es venezolano, mayor de edad, y Titular de la cedula de identidad N° 4.964.273; presentando escrito (folio 1 y 2) de demanda por INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES, donde expone que es poseedor beneficiario del Cheque signado con el Nº 00026789 del BBVA Provincial Agencia San Felipe, La Patria, por un Monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) emitido en fecha 05 de Febrero del año 2014, girado contra la cuenta corriente 0108-0078-12-0100080511 por la Sociedad Mercantil Creaciones Samikar Compañía Anónima, Representada por la ciudadana NARBIS BEATRIZ OVIEDO, quien es venezolana, mayor de edad, y Titular de la cedula de identidad N° 11.647.427, en su condición de Presidente de dicha Sociedad Mercantil. Es el caso, que hasta el momento en que se presenta la demanda, no se ha hecho efectivo el cobro del mismo, por cuanto la cuenta corriente N° 0108-0078-12-0100080511 no poseía disponibilidad de fondos suficientes para el cobro del mismo, acompañándolos de la pruebas documentales marcadas con las letras “A” y demás anexos que rielan desde el folio 3 hasta el folio 9 del expediente y solicitando el pago del monto del cheque accionado, y se condenada a pagar la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (62.700,oo) que comprende los montos discriminados de la siguiente manera: Primero: Pague la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) Monto del cheque acompañado al libelo de la Demanda, Segundo: Que pague los intereses moratorios mercantiles calculados a la tasa del 3% anual desde la fecha en que fue emitido dicho cheque hasta la fecha estimada de la Sentencia la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) Tercero: Que pague las costas y costos del procedimiento en la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo). Cuarto: En caso de que no cancele las cantidades indicadas y demandadas, solicito se condene a la demandada al pago de indexación Judicial por la pérdida del Poder Adquisitivo de la Moneda para el momento del pago de las cantidades aquí demandadas. los gastos de cobranza ocasionados en forma extrajudicial, los derechos de comisión, los honorarios profesionales, las costas y costos del presente procedimiento hasta su terminación, y el pago de la indexación respectiva a que hubiera lugar.
En fecha 06 de Marzo del año 2015 (folio 10 al 12) el Tribunal al revisar exhaustivamente el Libelo de la presente Demanda el mismo adolece de un requisito fundamental como es la estimación de la Demanda, que consagra la obligación para el Demandante de estimar pecuniariamente el valor de su Demanda, para determinar la competencia objetiva del Órgano Judicial, porque sino cómo podríamos saber si este Tribunal es competente por la Cuantía si no consta en su estimación. Por tales Razones, este Tribunal ACUERDA: Un Despacho Saneador en el sentido de que se le acuerde al demandante subsanar el vicio que adolece el Libelo de su Demanda y para tales efectos se le concede tres (03) días de Despacho contados a partir de su Notificación para que subsane dicho error.
En fecha 09 de Marzo de 2015, cursa diligencia suscrita por el ciudadano ANDRES EDUARDO AGÜERO, actuando en su condición acreditada en autos, a los fines de consignar los emolumentos necesarios y de rigor para la notificación de la parte demandada.
En fecha 11 de Marzo de 2015, comparece el ciudadano: ANDRES EDUARDO AGUERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.464.155, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 193.747 y Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ ANGARITA, quien es venezolano, mayor de edad, y Titular de la cedula de identidad N° 4.964.273; presentando Su Libelo con Estimación de la Demanda (folios 15 y 16) en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (62.700,oo) equivalentes a Cuatrocientas Dieciocho Unidades Tributarias (418 U.T) de su Demanda interpuesta por INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 11 de Marzo del año 2015 (folio 18 al 20) Se admite la demanda de Intimación, en vista de que la prueba del Cheque consignado junto al Libelo de demanda, por ser esta prueba la causal para el reclamo de esta pretensión todo conforme a lo dispuesto en el artículo 1.264 del código de procedimiento Civil. Por cuanto en la presente demanda Civil su cuantía está estimada en menos de Mil Quinientas Unidades Tributarias, se ordena seguir el presente Juicio por los Tramites del Procedimiento breve de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y siguiente del código de procedimiento Civil, emplazándose a la ciudadana NARBIS BEATRIZ OVIEDO, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil Creaciones Samikar C.A, para que comparezca ante el Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación, a fin de Dar Contestación a la Demanda.
En fecha 06 de Abril del año 2015, (Folios 21 y 22) , es consignada por el Alguacil de este Tribunal, la Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana NARBIS BEATRIZ OVIEDO, agregándose al expediente.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En fecha 08 de Abril de 2015, presentó escrito de Contestación de Demanda la parte demandada ciudadana, NARBIS BEATRIZ OVIEDO (folios 23 al 32) encontrándose debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.713, donde conviene y reconoce la deuda con el Demandante y solicita se fije una Audiencia Conciliatoria para hacer entrega formal del pago del monto de CUARENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.700,oo) que es la única deuda que manifiesta tener hasta la fecha, con el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ.
Seguidamente al folio 33, cursa Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana NARBIS BEATRIZ OVIEDO, Titular de la cedula de Identidad Nº 11.647.427, al Abogado en ejercicio JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.713, de fecha 08 de Abril de 2015.En fecha 20 de Abril de 2015, cursa diligencia suscrita por el ciudadano ANDRES EDUARDO AGÜERO, actuando en su condición acreditada en autos, a los fines de solicitar que vista como fue reconocida la deuda por la parte demandada y consignado como fue el cheque de la deuda inserto en el expediente, le sea entregado el mismo que riela al folio 25.
Al folio 35, La Secretaria Accidental del Tribunal, en fecha 22 de Abril de 2015, deja constancia del vencimiento del lapso probatorio en el presente procedimiento.

Seguidamente visto que en fecha 27 de Abril de 2015, compareció el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ ANGARITA, quien es venezolano, mayor de edad, y Titular de la cedula de identidad N° 4.964.273, en su condición de parte demandante solicitando la entrega del cheque consignado por la parte demanda ciudadana NARBIS BEATRIZ OVIEDO, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil Creaciones Samikar C.A y por cuanto este Tribunal observa que en el mismo se dio el estricto cumplimiento con la pretensión de ésta Demanda, a través de la cancelación total del pago convenido por Cobro de Bolívares adeudados por parte de la demandada, en la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.700,oo) según cheque Nº 00031404 del Banco BBVA; por ser éste el Petitorio de la presente acción y vista la diligencia inserta a los folios 36 y 37 suscrita y presentada por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ ANGARITA, donde manifiesta su deseo de Cerrar la causa por cuanto no hay nada que reclamar luego de la cancelación del pago convenido y por no existir otra actuación que practicar en la misma, en Consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: Cerrar la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION),
archivar el presente expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia.
El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste,
La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez



EBA/EM/Klency.-
EXP Nº 2518/2015