REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 06 de Mayo de 2.015
Años: 205° y 155°
Vista y revisada la presente causa signada bajo el Nº 2354/2014 de Obligación de manutención introducida por la ciudadana JUANA MARTINEZ, en contra del ciudadano ELISEO ESCALONA y en beneficio de su Nieto identidad omitida según articulo 65 de la ley Organica para la protección del niño, niña y adolescente, por cuanto este Tribunal observa que en fecha 15 de Abril de 2014, se dictó sentencia firme por acuerdo homologado entre las partes, a la cual se le ha dado estricto cumplimiento y por cuanto la demandante presentó su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 31, quedando plenamente notificado el demandado (Folios 35) aceptando dicho cierre para que se pueda abrir un nuevo procedimiento de aumento de la Manutención y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-