República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: YENNY BEATRIZ MONTAÑEZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 13.618.292, asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 04, entre avenidas 03 y 04, Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de terreno de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (157,42 M²), de propiedad municipal; y un área de construcción de quinientos noventa y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros (593,50 mts²), consistentes en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques de cemento, friso de cemento pulido, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, con cinco ventanas de hierro, de las cuales cuatro con protectores del mismo material, tres puertas de hierro, distribuido en una sala, un área de comedor, una área de cocina, dos cuartos, un baño interno y dos externos, un caney construido con piso de cemento pulido, techo de zinc galvanizados, vigas metálicas y media pared de bloques de cemento, dicho inmueble en su totalidad se encuentra cercado con bloques de cemento y en su frente posee un enrejillado de metal, un portón de hierro, dos ventanas y una puerta del mismo material, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica superficial básica, alinderadas por el: NORTE: Casa y Solar de Viviana Meléndez, con longitud de 35,03 mts, SUR: Casa y Solar de María Rodríguez con longitud de 33,8 mts, ESTE: Calle 4, que es su frente, con longitud de 15,65 mts, y OESTE: Casa y Solar de Jesús Maldonado, con longitud de 19,62 mts. Se admitió la solicitud en fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, ordenándose oír las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante, a los fines de proveer lo conducente con sus resultas correspondientes. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARISOL MAJANO RODRIGUEZ y EDIXON PAUL LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 10.858.281 y 20.177.227 respectivamente; domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YENNY BEATRIZ MONTAÑEZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 13.618.292, asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 2157/15
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