República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ABILIA MARGARITA MUJICA DE BARICO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V-4.682.103 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ARMANDO JOSÉ DA CRUZ GARRIDO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.600, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 05 entre avenidas 01 y 02, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa para habitación unifamiliar, construida con fundaciones, vigas de riostra, columnas y vigas de carga con cabillas y concreto, paredes de bloques de cemento con acabado de friso liso por ambas caras, losa de piso de cemento pulido con excepción del porche y la sala que poseen piso recubierto de cerámica, el techo de toda la casa es de acerolit, con excepción del porche que es de platabanda y está distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, un (01) baño con piso y pared recubierta en cerámicas, y en el patio hay un anexo que sirve de dormitorio; además la casa cuenta con sus propias instalaciones de electricidad, tuberías para aguas blancas y aguas negras o servidas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento veintisiete metros cuadrados con setenta y seis centímetros (127,76 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Wilber Martínez y Casa y solar de la señora Nancy Ponceleon, con una longitud de treinta metros con setenta y cinco centímetros (30,75 M); Sur: Casa y solar de la señora Felicidad Torrealba, con una longitud de treinta y un metros con once centímetros (31,11 M); Este: Terreno ocupado por la señora Juana Gutiérrez, con una longitud de nueve metros con sesenta y tres centímetros (09,63 M) y Oeste: Calle 05 que es su frente, con una longitud de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos setenta y tres metros cuadrados (373,00 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintiuno (21) de Abril del año 2015 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, veintiocho (28) de Abril de 2015 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARISOL JOSEFINA ROJAS AZO y ELBA ROSA CASTILLO LÓPEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nºs 7.505.887 y 5.464.859 respectivamente y domiciliadas (La Primera) en la calle 05 entre avenidas 02 y 03, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (La segunda) en la avenida 01 con esquina de la calle 05, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 12-05-2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 053/15, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 27/05/2015 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ABILIA MARGARITA MUJICA DE BARICO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado ARMANDO JOSÉ DA CRUZ GARRIDO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2171/15
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