República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Quince.

AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano RICARDO MARTIN BRAVO MAVARE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 12.083.472, asistido por la Abogada JENIT MARGARITA BRAVO MAVARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 221.217, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle El Manguito, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (194,36 M²), consistentes en un galpón sin divisiones internas, cuyas características constructivas son: techo de acerolit, piso de concreto y paredes de bloques, cuyos linderos son: NORTE: Calle El Manguito, SUR: Solar de la Sucesión Salvatierra, ESTE: Solar del Señor Ricardo Bravo y OESTE: Casa y solar de la Sra. Isabel Jayaro, con un área total de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (99,53 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha Martes, veinticuatro (24) de marzo de Dos Mil Quince, se ordenó la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, oportunamente fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALEIDA MAGDELINE OCHOA MONTOYA y JOSE QUINTIN VALERA DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 18.302.566 y 10.374.601 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. De igual forma, consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 20-04-2015 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 041/15, el cual fue debidamente consignado en la misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal; asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio, el cual fue recibido en fecha 04/05/2015. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano RICARDO MARTIN BRAVO MAVARE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 12.083.472, asistido por la Abogada JENIT MARGARITA BRAVO MAVARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 221.217, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/maría
Exp N° 2160/15