República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: FELIPE SANTIAGO RODRIGUEZ RANGEL Y PAULA NOELI SILVERA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidades Nos 7.584.544 y 11.273.737, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIRO ARIEL RIOS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.119; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal ubicado en la Avenida Páez entre calle N° 18-B y Calle 20, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual mide aproximadamente: DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (12.268,40 Mts²), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar que es o fue de los hermanos Heredia; SUR: Casa y Solar que es o fue del Sr. Henry Mendoza; ESTE: Casa y Solar que es o fue del Sr. Henry Mendoza y OESTE: Casa y Solar del Sr. Eloy Angarita, consistente en cinco (05) construcciones: C1: Local construido con paredes de bloque de cemento, columnas de concreto y piso de cemento pulido, con un área de construcción de 256,73 mts². C2: construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, una parrillera, distribuida en una cocina cubierta con paredes de cerámicas, con un área de 11,50 mts², C3: Baños construidos con paredes de bloques de cemento, piso de cerámicas y techo de platabanda con un área de 10,80 mts², C4: construida con paredes de bloque de cemento y piso de cemento pulido con un área de 36,00 mts², C5: Tanque construido con paredes de bloque de cemento con un área de 45,32 mts posee una pared divisoria construida con paredes de bloque de cemento y un portón lamina de metal, cercado al frente con paredes de bloques de cemento estantillo de concreto malla alfajol y 03 cuerdas de alambres de púas. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Tres (03) de Marzo de 2015, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 08/04/2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 031/15, siendo debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. Asimismo el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su criterio favorable recibido por este Tribunal en fecha 05/05/2015; y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS EDUARDO DURAN YOVERA y ROBIN ISAAC SILVERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.593.894 y 12.727.225 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: FELIPE SANTIAGO RODRIGUEZ RANGEL Y PAULA NOELI SILVERA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidades Nos 7.584.544 y 11.273.737, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIRO ARIEL RIOS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.119; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría.
Exp Nº 2143/15.-
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