República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, siete (07) de Mayo de Dos Mil Quince

AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MARISELA COROMOTO PERALTA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.768.744, asistida por el Abogado JERRY MANUEL GOYO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.881; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Avenida 7, Sector Bendición de Dios, I Etapa, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (329,41 m²) y un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (51,46 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Avenida 7, que es su frente con longitud de 12 mts, SUR: Casa y Solar de la Sra. Juana Valenzuela, con longitud de 12 mts, ESTE: Casa y Solar de la Sra. Pastora Valenzuela con longitud de 28 mts y OESTE: Estadio de Beisbol IBOA con longitud de 27 mts; consistentes en una (01) casa de habitación familiar, construida con base de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cerámica, techo de platabanda, con servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, cercada en su frente con paredes de bloques de concreto y manchones de concreto, distribuida de la siguiente manera: sala-comedor, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina. Se admitió la solicitud en fecha martes, veintiuno (21) de abril de Dos Mil Quince, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ADRIANNYS MERCEDES PEREZ DE PRIETO y XIOMARA GARCES, portadores de las cédulas de identidad Nos 14.710.766 y 7.501.848 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARISELA COROMOTO PERALTA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.768.744, asistida por el Abogado JERRY MANUEL GOYO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.881; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los siete (07) días de Mayo de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 2170/15