REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp. Nº 1338-2015.-
Esta conociendo este Tribunal, del Procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por el ciudadano NELSON GREGORIO OCHOA PINEDA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Nuarito del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° V-22.202.152, asistido por el Abogado en ejercicio EUSTORGIO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.603.497, e inscrito en el IPSA bajo el N° 219.769, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el N° 55, folio 28 del Libro del Registro Civil para Nacimientos, llevada en el año 1984 por el Registro Civil del Municipio Urachiche (antes Distrito Urachiche) del Estado Yaracuy, expedida por el Registro Civil Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy del Estado Yaracuy, la cual corresponde a su nacimiento, alegando que la misma adolece del siguiente error material: se coloco como fecha de nacimiento el dieciocho (18) de abril del año 1984, siendo lo correcto el dieciocho (18) de abril del año 1983.
La demanda fue admitida por este Tribunal el día 06-02-2015, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 04-03-2015, el alguacil consignó Boleta de Notificación firmada en la misma fecha, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 27-03-2015, la parte actora consigna un ejemplar del Diario Yaracuy al día, de fecha 17-03-2015, en cuya página 25 aparece publicado el edicto.
En fecha 15-04-2015, el Tribunal mediante acta deja constancia que la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, no compareció a exponer lo que creyera conveniente en el presente asunto.
En fecha 16-04-2015, Vencido el lapso de oposición el Tribunal dicta auto y observando que no hubo oposición, acordó abrir el presente procedimiento a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22-04-2015, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada en la misma fecha por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 07-05-2015, el Tribunal siendo la hora indicada para cerrar el despacho, deja constancia que no fue promovida prueba alguna durante el lapso de prueba, que precluye en esta fecha.
CONCLUIDO EL LAPSO PROBATORIO, OPORTUNIDAD PREVISTA PARA QUE EL TRIBUNAL PROCEDA A DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
Al interponer la demanda, el demandante ciudadano NELSON GREGORIO OCHOA PINEDA consigna; la copia fotostática de su cédula de identidad N° V-22.202.152, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de su identidad; Copia Certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy en fecha 19-01-2015, la cual es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de su presentación en el Registro Civil, que prueba la fecha y lugar de nacimiento, nombre que lo identifica, y su filiación materna y paterna; en su contenido se evidencia el error material que menciona el solicitante … “ Dicho error es que la fecha tiene contradicción, el acta de presentación se realiza el dos (2) de febrero del año 1984 y dicha acta expone que nació el 18 de abril de 1984. ¿Cómo presentar un niño antes de nacer ? Fecha de Nacimiento correcta es (18) dieciocho de abril de 1983”. Presento original de Constancia del Centro Asistencia Hospital Central “Plácido D. Rodríguez R” de San Felipe Estado Yaracuy, donde se deja constancia de que la señora Cirila del Carmen Pineda Pineda el día 18/04/1983, fue atendida en ese Hospital, indica que se le atendió parto normal, obteniéndose un recién nacido (Masculino), dicha constancia fue expedida en fecha 04/12/2014. Presenta también Copia Certificada del Acta de Nacimiento de NELSON GREGORIO OCHOA PINEDA que reposa en el Registro Principal del Estado Yaracuy la cual adolece del mismo error material se coloco como fecha de nacimiento el dieciocho (18) de abril del corriente año, siendo lo correcto el dieciocho (18) de abril del año 1983. Así mismo, anexa Original de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 075-RCU-D-2014 de fecha 11 de Diciembre de 2014 donde se declara incompetente para realizar la rectificación en vía administrativa. Durante el lapso probatorio la parte actora, no promovió ni ratifico las pruebas documentales acompañados a la demanda, pero quien juzga las apreció y valoró con anterioridad en esta Decisión; en virtud de lo cual determina que el acta de nacimiento del demandante debe ser corregida en la forma siguiente: Donde se coloco erróneamente como fecha de nacimiento el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO se debe colocar siendo lo correcto el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO 1983.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: NELSON GREGORIO OCHOA PINEDA, signada bajo el N° 55, inserta en el folio 28, del Libro del Registro Civil para Nacimientos, llevada en el año 1984 por el Registro Civil del Municipio Urachiche (antes Distrito Urachiche) del Estado Yaracuy e igualmente inscrita en el Registro Principal del Estado Yaracuy. En el sentido que donde aparezca el error sea corregido de la manera siguiente: Indicaron “ Que el niño que presenta nació en el mencionado caserío, el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO” siendo lo correcto Que el niño que presenta nació en el mencionado caserío, el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO 1983.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán copias certificadas de dicha sentencia, una de ellas al Registro Civil Urachiche del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias en referencia; y en virtud que la presente Sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de mayo del año Dos Mil quince (2015). Años: 205° y 156°.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 22 y 23 del expediente distinguido con el Nº 1338-2015. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º y 156º.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
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