REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2080-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA PRESENTACION PEROZO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA MERCEDES PINEDA y HUMBERTO SILVIO SIRA PIRE, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.718.211 y V-4.340.340 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA PRESENTACION PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.394.282, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que cuenta con un área total de terreno de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (4.817,14 Mts.2), y con un área total de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (95,39 Mts.2); ubicado en la Calle Principal Barrio Payare Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía Férrea; SUR: Con Parcela y Casa de la Sra. Marlene Perozo; con la Calle Principal; con Parcela y Casa de la Sra. Soleyda del Carmen Perozo; con Parcela y Casa del Sr. Carlos Luis Perozo; ESTE: Parcela y Casa de la Señora Maritza Pineda; y OESTE: Parcela y Casa del Señor Nemecio Perozo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) puerta de hierro y seis (06) ventanas del mismo material, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y una cerca perimetral de bloque. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal;



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.