REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2086-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA HILDA MORILLO GUDIÑO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas GREGORIA MARGARITA GOMEZ y NAILET BERNARDA TRAVIEZO ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.091.670 y V-13.985.610 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA HILDA MORILLO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.921.978, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), tal como consta en la Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías Número: D.C.M-B-225/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, con un área de terreno de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (217,17 MTS2); ubicado en la Calle 2 entre Avenidas 2 y 3, Sector La Gran Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupado por la ciudadana: Mercedes Gutiérrez; SUR: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupado por la ciudadana: Naileth Traviezo; ESTE: Calle 2, que es su frente; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupado por la ciudadana: María de la Cruz Parra. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en su interior por tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cercada con paredes de bloques, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras. Con un área de construcción de: SETENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (79,80 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.