REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2087-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA AGUILAR ALVARADO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MAIGUALIDA DOMINGUEZ SANCHEZ y DORIS CASTILLO GRATEROL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.586.490 y V-13.986.992 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA AGUILAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.861.379, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, tal como consta en la Certificación de Ocupación de Terreno Número: D.C.M-T-165-2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, con un área de terreno de SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (780, 00 M2); ubicado en la Calle 13 entre Carrera Vía Sabana de Méndez y Quebrada Palacios, Sector Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: Rito López; SUR: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana: María Alvarado; ESTE: Calle 13, que es su frente; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: Familia Angulo. Las referidas bienhechurías consisten en soportes estructurales de columnas a base de cemento, bajo ellas vigas riostras fundacionales divisorias en su interior, para la construcción de vivienda. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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