REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1372-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CARLIRAY DEL VALLE CARTAGENA JIMENEZ y GUSTAVO ALFREDO OVIEDO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.241.321 y V-17.319.294, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: (Identidad omitida s/artículo 65 LOPNNA), de 05 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: GUSTAVO ALFREDO OVIEDO QUINTERO, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo (Identidad omitida s/artículo 65 LOPNNA) CARLOS ALFREDO OVIEDO CARTAGENA y acordó con la madre de su hijo, a suministrarle a partir del presente mes la cesta tickets de alimentación estimados en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES estimados por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, corresponde al 22,23 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 6.746,96. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;


Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.