REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2088-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL MANUEL VALDERRAMA SUAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ENDER JOSE RIVAS FUENTES y JOSE GREGORIO HERRERA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.696.123 y V-18.683.693 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano RAFAEL MANUEL VALDERRAMA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.514.120, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, cuenta con un área total de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (251,41 Mts.2), y con un área total de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (128,69 Mts.2); signado con el Código Catastral Actual Nº 22-06-00-U01-005-008-007-002-000-000; ubicado en la Carrera 03 Esquina Calle 11, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Carrera 03; SUR: Parcela y vivienda de la Señora Lesby García; ESTE: Con la Calle 11; y OESTE: Con casa del señor José Gregorio Zambrano y Carlos Eduardo Zambrano y con parcela y casa de la señora Ana de Jesús Lizardo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques frisadas, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal y cuenta con todos los servicios básicos, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala con cocina, dos (02) baños, tres (03) dormitorios y un (01) pasillo. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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