REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2093-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ROSA EMILIA GARCIA LOBO y DANIEL JOSE CARRIZALEZ TORREALBA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: GRISELDA ZORAIDA JUAREZ DE CENTENO y JOSE ALFREDO CENTENO JUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.912.243 y V-17.813.264 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ROSA EMILIA GARCIA LOBO y DANIEL JOSE CARRIZALEZ TORREALBA, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.053.447 y V-15.389.275, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido, bajo Regulación de la Tenencia, según Decreto Nº DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Nº D.C.M - B 268/2015, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Abril del 2015; cuenta con un área total de terreno de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (175,95 Mts.2), y con un área total de construcción de CIENTO SEIS METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (106,03 Mts.2); ubicado en la Calle 04 entre Carrera 04 y 05, Sector Centro I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupado por el ciudadano: Alejandro Velásquez; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana: Zoila Lobo; ESTE: Calle 04, que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Euclides Chirinos. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo de concreto armado, puertas metálicas y ventanas metálicas; distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina y dos (02) baños, con los servicios de agua de acueducto y luz eléctrica. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal;



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.