REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2097-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN ELENA MEDINA LANDAETA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EDGAR JOSE DIAZ y BELKIS BEATRIZ PAEZ BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.386.228 y V-12.280.062 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas CARMEN ELENA MEDINA LANDAETA, OMAIRA COROMOTO MEDINA LANDAETA, YASMIN DEL CARMEN MEDINA LANDAETA y LINDA ESMERALDA MEDINA LANDAETA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.019.056, V-6.867.852, V-12.020.980 y V-13.094.161 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del Municipio, que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (276,22 M2), ubicado en la Carrera 06 esquina Calle 05, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela Sra. Linda Medina; SUR: Calle 06; ESTE: Parcela y vivienda Sra. Iris García; y OESTE: Calle 05. Las referidas bienhechurías consisten en una (1) casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuenta además con: Un (01) porche de platabanda, la casa está distribuida en una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) cuarto de baño, cuatro (4) dormitorios, un (1) lavadero, un (1) corredor, un (garaje), cercada en bloques, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (138,62 M2); . Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
|