REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Mayo de 2015 Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2100-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ ESPINOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIA LEOCADIA ROJAS y JUANA BAUTISTA PALACIO LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.361.173 y V-7.914.401 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN JOSE GONZALEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.911.462, sobre unas bienhechurías en un terreno de propiedad Municipal, con un área de terreno de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (218.29 M2), con área total de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (102,70 M2), ubicado en la Calle de Servicio entre Calles 03 y 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente forma: NORTE: Parcela y local de la Sra. Teresa Aldana en línea de once metros con setenta centímetros (11.70 mts); SUR: Canal de servicio en línea de once metros con setenta centímetros (11.70 mts); ESTE: Parcela y local de la Sra. Teresa Aldana en línea de Dieciocho metros con quince centímetros (18.15 mts); y OESTE: Parcela y vivienda de la Sra. Yuly Acosta en línea de Diecinueve metros (19 mts). Las referidas bienhechurías en: Un (1) local comercial techado con placa nervada, piso de cemento con cerámica, paredes de bloques frisadas, una (01) sala de baño, dos (02) santa marías, dotado de instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas y residuales, cercado con pared perimetral de bloques de concreto. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V