REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2101-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MENDEZ PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas ROSA ELENA MONTERO HEREDIA y BEATRIZ COROMOTO CAMACHO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.581.460 y V-5.598.699 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MENDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad V-5.461.576, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del INTI, que se encuentra bajo la Regularización de la Tenencia según Decreto N° DA 2011/004 de fecha 04 de Febrero 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, un área total de terreno de: NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (951,13 MTS2), equivalente a DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 MTS) de frente con CUARENTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (42,20 MTS) de profundidad, y un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (104, 53 MTS 2), ubicado en la Avenida Intercomunal, Sector La Mora, Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio: Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida Intercomunal, Sector La Mora, Camunare Rojo, que es su frente; SUR: Con terreno y bienhechurías que son del ciudadano: José Torres y Jesús Mendoza; ESTE: Con terreno y bienhechurías que son de la ciudadana: Ruth Colmenarez con Zanjón de por medio; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son de la familia Díaz. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construidas en bloques de cemento, con friso liso, otras áreas con friso rustico, y otras sin friso, pisos de cemento pulido, con techo de zinc, en el frente posee un (01) portón metálico de entrada al Garaje, con una (01) puerta metálica, que sirve de entrada a la vivienda, dos (02) ventanas de romanillas de metal, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño con todos sus accesorios, un (01) pasillo externo, donde está ubicado un lavandero, en el mismo pasillo se encuentra (01) una de las habitaciones mencionadas antes, con entrada independiente. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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