REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2073-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano EDDIE ALBERTO RUIZ GUTIERREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE BELISARIO APARICIO ABARCA y ARELIS COROMOTO ESCALONA DE APARICIO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.301.337 y V-12.728.603 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano EDDIE ALBERTO RUIZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.420.341, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que según Certificado de Ocupación y Bienhechurías, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, N°: D.C.M-B 266/2015, en fecha: 06 de Abril de 2015; cuenta con un área total de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, (400,68 MTS.²), y con un área total de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS, (130,00 MTS.²); ubicado en la calle 2, diagonal a la Cancha Deportiva del Sector, Sector Belisa II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el Ciudadano: Marcos Pérez; SUR: Con la Cancha Deportiva; ESTE: Con la Calle 4; y OESTE: Con la Calle 2, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cerámica; distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) baños y un (1) garaje Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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