REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2082-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH SANDOVAL HERNANDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIERNY YOHARIS LOZADA OVIEDO y SAMUEL ANTONIO BARON ANDUEZA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.992.347 y V-24.798.235 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: ELIZABETH SANDOVAL HERNANDEZ y ARGENIS ANTONIO HEREDIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.355.041 y V-10.372.631 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, que cuenta con un área total de terreno de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (327,84 MTS²), con un área total de construcción de SETENTA Y TRES METROS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (73,13 MTS.²); ubicado en la Calle 03 Esquina Carrera 02, Sector 22 de Septiembre, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de la Sra. Marierny Lozada; SUR: Carrera 02; ESTE: Parcela y Construcción del Sr. Keisber Mena; y OESTE: Calle 03. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos (02) ventanas, dos (02) puertas, cercado con alambre de púas, tela metálica y estantillos de madera; distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) corredor. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.