REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1368-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA ANTONIA BRANDY y LUIS DAVID YUSTIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.539.682 y V-24.944.723, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: (Identidades Omitidas s/artículo 65 LOPNNA), de 02 y 01 año de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: LUIS DAVID YUSTIZ PEREZ, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos (Identidades Omitidas s/artículo 65 LOPNNA) y acordó con la madre de sus hijos, en pasarle a partir del presente mes un mercado por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, corresponde al 29,64 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 6.746,96. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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