REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2074-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos YARILYN MAZIEL LOPEZ LOPEZ y CARLOS ALBERTO VASQUEZ PAEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas YOLENNY YSABEL PEREZ TORRES y ALEXIS JOSE RIVERO SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.603.353 y V-7.436.892 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos YARILYN MAZIEL LOPEZ LOPEZ y CARLOS ALBERTO VASQUEZ PAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.615.245 y V-12.936.235 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de tenencia, según Decreto Nº DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero de 2011; cuenta con un área total de terreno de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (227,76 MTS²), con un área total de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (75,97 MTS.²); ubicado en la Carrera 4 entre calle 11 y 12, Sector Santa Inés, ámbito territorial del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupada por la ciudadana: María Castillo; SUR: Carrera 4, que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupada por la ciudadana: Magaly Sánchez; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupada por la ciudadana: Yolenny Pérez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, con las siguientes características: paredes de bloque de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de granito; distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) ventanas panorámicas, una (01) puerta de metal, una (01) puerta entamborada, dos (02) dormitorios, una (01) sala de recibo, un (01) baño con cerámica, una (01) cocina, un (01) garaje y una (01) cerca de bloques. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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