REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2079-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA COROMOTO CALDERON NAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LAURA YANETH MENDOZA MENDOZA y WILMER ORLANDO COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.188.562 y V-11.276.161 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA COROMOTO CALDERON NAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.465.916, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal; cuenta con un área total de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS²), con un área total de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (66,44 MTS.²); ubicado en la Carrera 03 entre Calles 02 y 03, Sector Santa Eduvigis, Urbanización Alexis Olmos, ámbito territorial del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 03; SUR: Parcela de la señora: Glorimar Torres; ESTE: Parcela de la señora: Reina Lovera; y OESTE: Parcela de la señora: Yusberi Franco. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, con las siguientes características: paredes de bloque de cemento frisadas, techo de machiembrado, piso de cemento; distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) ventanas panorámicas, dos (02) puertas de metal, tres (03) dormitorios, una (01) sala de recibo, un (01) baño con cerámica, una (01) cocina, un (01) garaje y una (01) cerca de bloques. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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